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CE - Auto interlocutorio 76001233300020160026502 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020160026502 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-004-2016-00265-02 (72.101)

Demandante: Consorcio Automatización 2010

Demandado: Emcali EICE E.S.P.

Referencia: Controversias Contractuales

1. Mediante sentencia del 1° de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , decisión que fue apelada por la parte demandante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá n los recursos de apelación interpuesto s contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicabl e al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.

4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

1 Se trata de una apelación en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales, en el cual las pretensiones superaron los 500SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $ 372.684.737, por el valor de mayor cantidad de obra ), a la fecha de interposición de la demanda -25 de febrero de 201 6- (Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 00044, documento 6_ED_201600265(.pdf) NroActua 44, pág. 156). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico el 2 de agosto de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, índice 00073, documento Soporte notificación Sentencia que niega(.pdf) NroActua 7 3.) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de

00073, documento Soporte notificación Sentencia que niega(.pdf) NroActua 7 3.) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 6 del mismo mes y año. El recurso de apelación fue interpuesto a través de correo electrónico el 21 de agosto de 2024 ( Samai – Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca índice 00075, documento 38_MemorialWeb_Otro-ReparosApelacionCo(.pdf) NroActua 75) dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300420160 0265007600123Radicación: 76001-23-33-004-2016-00265-02 (72.101)

Demandante: Consorcio Automatización 2010

Demandado: EMCALI EICE E.S.P.

Referencia: Controversias Contractuales

2

5. Finalmente, se advierte que no fue posible acceder a las grabaciones de la audiencia inicial celebrada el 6 de diciembre de 2018 y de pruebas del 18 de septiembre de 2023, motivo por el cual se solicitará al tribunal de origen para que,

5. Finalmente, se advierte que no fue posible acceder a las grabaciones de la audiencia inicial celebrada el 6 de diciembre de 2018 y de pruebas del 18 de septiembre de 2023, motivo por el cual se solicitará al tribunal de origen para que, de manera inmediata cargue en el aplicativo Samai las diligencias en mención.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 1° de agosto de 2024.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, de manera inmediata, cargue en el aplicativo Samai las grabaciones de las audiencias inicial y de pruebas celebradas el 6 de diciembre de 2018 y 18 de septiembre de 2023, respectivamente.

SEXTO: Cumplido lo anterior, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

MACC/LZ

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