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CE - Auto interlocutorio 76001233300020160188101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020160188101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 76001-23-33-000-2016-01881-01 (72067) Demandante: Empresa de transporte masivo de Cali S.A. Metrocali

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Controversias contractuales – Ley 1437 de 2011

Radicación: 76001-23-33-000-2016-01881-01 (72067) Demandantes: Empresa de transporte masivo de Cali S.A (Metrocali) y otro

Demandado: Municipio de Santiago de Cali

Tema: Admisorio apelación de sentencia

AUTO

1.- El 11 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Decisión profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda1.

2.- La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 12 de julio de 20242, por lo que se entiende notificada el 16 de julio de 2024.

3.- El 26 de julio de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación 3 contra la providencia del 11 de julio de 2024.

4.- Mediante auto del 26 de julio de 20244 el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 5 excede los

4.- Mediante auto del 26 de julio de 20244 el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.

5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso 5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 11 de julio de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del

Cauca, Sala de Decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

1 Índice 27 Samai del Tribunal Sentencia de primera instancia 2 Índice 29 Samai del Tribunal Notificación por medios electrónicos 3 Índice 34 Samai del Tribunal Recurso de apelación 4 Índice 19 Samai del Tribunal Auto concede apelación 5 La pretensión mayor de la demanda a título de perjuicios causados ascendió a diez mil millones doscientos cuarenta y ocho millones setenta y cuatro mil ciento noventa y ocho pesos ($10.284.074.198). 6 Equivalentes en 201 6, fecha de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro mi llones setecientos veintisiete mil quinientos pesos ($344.727.500).Radicación: 76001-23-33-000-2016-01881-01 (72067) Demandante: Empresa de transporte masivo de Cali S.A. Metrocali

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Demandante: Empresa de transporte masivo de Cali S.A. Metrocali

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B TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 7 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de

2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección

ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.

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