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CE - Auto interlocutorio 76001233300020170064002 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020170064002 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 76001-23-33-000-2017-00640-02 (72891)

Actor: JOSÉ LUIS TENORIO ESCOBAR Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE CALI Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales 1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 2, contra la providencia del 20 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021se cumple y proceder de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / Exp. electrónico SP de conformidad. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM / Exp. electrónico SP 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de la s pretensiones de la demanda es de $528’620.937, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -29 de marzo de 2017-, exigidos por el artículo 152, numeral 6, y 157 ibidem. 2 índice 113, Samai del Tribunal 3 índice 109, Samai del Tribunal

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