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CE - Auto interlocutorio 76001233300020180090601

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020180090601
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-000-2018-00906-01 (72275)

Demandante: Luis Hernán Vela Morales y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otro Medio de control: Reparación directa

Mediante sentencia del 10 de octubre de 20241, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, decisión que fue apelada por parte demandante.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

1 Índice No. 45 en Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo,

2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proceso de reparación directa en primera instancia, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentaci ón (el salario mínimo para 2018 ascendí a a $781.242, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $ 390.621.000 y la pretensión mayor, por concepto de lucro cesante, se formuló por 392.002.551), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico del 10 de octubre de 2024 y la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 25 de ese mes y año (índices 47 y 48 en Samai, gestión en otros despachos) , esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 76001-23-33-000-2018-00906-01 (72275)

Demandante: Luis Hernán Vela Morales y otros

Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del

Demandante: Luis Hernán Vela Morales y otros

Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el Ministerio Público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para pr oferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de diez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 10 de octubre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del

Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

AET

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