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CE - Auto interlocutorio 76001233300020180120901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020180120901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629)

Demandante: MÉDICAL SYSTEMS COLOMBIA SAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA

Asunto: DECRETA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA

Decide el Despacho la solicitud de pruebas presentada en segunda instancia por la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite procesal en primera instancia

  1. El 22 de noviembre de 20181, las sociedades Innovasalud SAS, Bio Diagnósticos SAS, Medical Systems Colombia SAS, Genomics SAS y los señores Mario Tobón Restrepo, Álvaro Salcedo Gómez y Ricardo José Martínez Martínez presentaron demanda2 en ejercicio del medio de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Gobernación del Valle del Cauca con el fin de que se las declare responsables por i) los daños causa dos a las demandantes con ocasión de su omisión en el cumplimiento de sus deberes, funciones, obligaciones por la falta de vigilancia, control e inspección en la Corporaci ón Comfenalco Valle Universidad Libre (hoy liquidada); ii) la falla del servicio por omitir la función de inspección, vigilancia y

cumplimiento de sus deberes, funciones, obligaciones por la falta de vigilancia, control e inspección en la Corporaci ón Comfenalco Valle Universidad Libre (hoy liquidada); ii) la falla del servicio por omitir la función de inspección, vigilancia y control tanto en desarrollo de objeto social como durante la liquidación de la

1 Acta individual de reparto, fl. 82, archivo pdf. 002 cuaderno 02, doc. 23 del índice 2 SAMAI del Tribunal. 2 Folios 38 a 81 del archivo pdf. 002 cuaderno 02, doc. 23 del índice 2 SAMAI del Tribunal.2

Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629) Actor: Médical Systems Colombia SAS y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre y, iii) consecuencialmente, se les condene solidariamente al pago de los daños que resulten probados en la presente controversia.

  1. La parte actora para sustentar sus pretensiones solicitó, entre otras pruebas, el decreto y práctica de las siguientes pruebas: i) como prueba trasladada, la totalidad del proceso tramitado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali con número de radicación 2017 -009 relacionado con la prueba anticipada consistente en la inspección judicial y pericial solicitada a la contabilidad en general de la Corporación Comfenalco Universidad Libre (hoy extinta); ii) oficiar al señor liquidador de la concursada Corporación Comfenalco Universidad Libre (hoy extinta) para que aportara a este asunto la resolución mediante la cual desató el recurso de reposición incoado por los actores en contra de la Resolución no. 000389 del 7 de junio de

concursada Corporación Comfenalco Universidad Libre (hoy extinta) para que aportara a este asunto la resolución mediante la cual desató el recurso de reposición incoado por los actores en contra de la Resolución no. 000389 del 7 de junio de 2016 y el auto No. 00012 del 30 de junio de 2016 y, iii) citar a interrogatorio de parte al señor Superintendente Nacional de Salu d 3 , con el fin que absolviera el cuestionario por ella formulado.

  1. En la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA celebrada el 31 de octubre de 2019 (índice 2 SAMAI del Tribunal4), en la etapa del decreto de pruebas, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió al decreto de la s pruebas antes citadas, negó el interrogatorio de parte solicitado al señor Superintendente Nacional de Salud y, en su lugar, dispuso que este rindiera informe sobre los hechos debatidos en el presente asunto en lo que a dicha entidad corresp ondiera; en consecuencia, ordenó que por Secretaría de dicha Corporación se oficiara i) al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali para que allegara con destino al proceso de la referencia la inspección judicial que se pidió practicar a la contabilidad general de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre dentro del trámite del proceso con radicación no. 2017 -009; ii) al liquidador de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre -hoy extintapara que aportara copia de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto por los aquí demandantes en contra de la Resolución no. 000389 de 7 de junio de 2016 y, iii) a la Superintendencia Nacional

el recurso de reposición interpuesto por los aquí demandantes en contra de la Resolución no. 000389 de 7 de junio de 2016 y, iii) a la Superintendencia Nacional de Salud para que rindiera informe sobre lo que ella correspondiera según lo debatido en el presente asunto; la secretaría del tribunal libró los respectivos oficios,

3 Folios 72 a 75 del archivo pdf. 002 cuaderno 2 del doc. 23 del índice 2 SAMAI del Tribunal. 4 Archivo pdf 038 del documento 23.3

Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629) Actor: Médical Systems Colombia SAS y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

sin que fueran atendidos por las autoridades correspondientes, pese a los múltiples requerimientos realizados por el tribunal.

  1. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia proferida el 30 de abril de 2024 negó las pretensiones de la demanda (índice 58 SAMAI del Tribunal); contra esta decisión la parte actora el 7 de junio de 2024 interpuso recurso de apelación (índice 61 SAMAI del Tribunal), el cual fue concedido ante esta Corporación mediante auto del 8 de julio del mismo año (índice 66 SAMAI del

Tribunal).

  1. Mediante auto de 12 de febrero de 20255, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (índice 15 SAMAI).

2. La solicitud de pruebas en segunda instancia

El 24 de febrero de 2025 , la parte demandante allegó y solicitó tener como prueba

de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (índice 15 SAMAI).

2. La solicitud de pruebas en segunda instancia

El 24 de febrero de 2025 , la parte demandante allegó y solicitó tener como prueba “toda la actuación surtida tanto en el JUZGADO SÉ PTIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI como el JUZGADO S EGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE YUMBO al que se accede por el 768924003002 -2020-00006-00 con el fin de verificar la totalidad de inconvenientes que se ha tenido para obtener el resultado final de la prueba de inspección judicial en comento” (fl 5 índice 21 SAMAI – mayúsculas fijas del original), para cuyo efecto adujo que dicha solicitud de prueba cumple con lo preceptuado en la causal segunda del artículo 212 del CPACA para que su petición sea resuelta de manera favorable, por las siguientes razones:

a) La inspección judicial solicitada a la contabilidad en general de la Corporación Comfenalco Valle Universidad Libre -hoy extintamediante un proceso de prueba anticipada, la cual había solicitado oportunamente en esta controversia como prueba trasladada y que fue decretada por el a quo, no fue allegada al presente proceso sin culpa de la parte que la pidió, pues, pese a los múltiples requerimientos por parte del a quo y a su ardua labor para su consecución no se logró su recaudo.

b) Dentro de los argumentos para negar la pretensiones de la demanda el tribunal de primera instancia señal ó que “al plenario no se aportaron los antecedentes del

5 Esta providencia fue notificada por estado fijado el 21 de febrero de 2025 (índice 17 SAMAI).4

de primera instancia señal ó que “al plenario no se aportaron los antecedentes del

5 Esta providencia fue notificada por estado fijado el 21 de febrero de 2025 (índice 17 SAMAI).4

Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629) Actor: Médical Systems Colombia SAS y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

proceso de liquidación de la entidad en cuestión (…) por medio de la cual el liquidador actualiza el inventario de activos y pasivos, se compilan las actuaciones surtidas en el proceso, se declara configurado el desequilibrio financiero y se dictan otras disposicione s en el proceso de liquidación voluntaria de la Corporación Comfenalco ValleUniversidad Libre en liquidación.” (fl. 5 índice 21 SAMAI), lo cual demuestra la necesidad del decreto de pruebas allegadas en esta instancia, pues, es con estas pruebas que pretende probar los hechos de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

El despacho accederá a la solicitud de pruebas en segunda instancia , por las razones que se exponen a continuación:

1. Pruebas en segunda instancia

En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del CPACA establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de ape lación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero

recurso de ape lación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento 6 (numeral 2 del artículo 212 del CPACA modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021); c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contra ria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

Además, una vez acreditada alguna de las causales previstas para solicitar pruebas en segunda instancia, el Juez debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y legalidad de la prueba.

6 Si bien el numeral segundo del artículo 212 del CPACA fue modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, dicha modificación no se había expedido para la fecha (31 de octubre de 2019) en que se abrió el presente proceso a pruebas.5

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2. El caso concreto

El despacho advierte que la petición de pruebas en segunda instancia es

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2. El caso concreto

El despacho advierte que la petición de pruebas en segunda instancia es procedente, pues, corresponde a una de las taxativas hipótesis (causal segunda) preestablecidas en el artículo 212 del CPACA, como se expone a continuación:

  1. En la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA celebrada el 31 de octubre de 2019 (índice 2 SAMAI del Tribunal7), en la etapa del decreto de pruebas, el Trib unal Administrativo del Valle del Cauca accedió al decreto de la s pruebas pedidas por la parte actora y dispuso que por Secretaría de dicha Corporación se libraran los respectivos oficios, los cuales, que en cumplimiento de lo ordenado por el despacho el a poderado de la parte demandante tramitó ; no obstante, tales requerimientos no fueron atendidos por las autoridades correspondientes, como se observa en las actuaciones que se registran a continuación:

a) El 30 de enero de 2020, el a quo requirió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali8 para que remitiera la prueba trasladado decretada, quien , en respuesta a lo pedido, informó que en atención a su falta de competencia territorial había remitido el proceso al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca).

b) Por lo anterior, el 17 de septiembre de 2020 el tribunal de primera instancia dispuso i) requerir al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), para que allegara dicha prueba al proceso de la referencia y, ii) requerir por última vez al liquidador de la Corporación Comfenalco Valle – Universidad Libre -hoy

dispuso i) requerir al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), para que allegara dicha prueba al proceso de la referencia y, ii) requerir por última vez al liquidador de la Corporación Comfenalco Valle – Universidad Libre -hoy extintay a la Superintendencia Nacional de Salud, para que allegarán, el primero, copia de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución no. 000389 de 7 de junio de 2016 y, la segunda, el informe correspondiente a los hechos objeto de la presente controversia9; no obstante, tales pruebas no fueron aportadas. Los requerimientos al Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle) fueron reiterados los días 26 de noviembre de 202010 y 18 de febrero de 202111.

7 Archivo pdf 038 del documento 23. 8 Fl. 35 del archivo pdf. 005 cuaderno 5 del doc. 23 del índice 2 SAMAI del Tribunal. 9 Fl. 19 del archivo pdf. 006 cuaderno 6 del doc. 23 del índice 2 SAMAI del Tribunal. 10 Archivo pdf. 035, doc. 23, índice 2 SAMAI del Tribunal. 11 Archivo pdf. 036, doc. 23, índice 2 SAMAI del Tribunal.6

Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629) Actor: Médical Systems Colombia SAS y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

c) Finalmente, el 26 de marzo de 2021 el a quo consideró que, si bien las pruebas antes mencionadas no habían sido aportadas, procedía el cierre d el período

Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

c) Finalmente, el 26 de marzo de 2021 el a quo consideró que, si bien las pruebas antes mencionadas no habían sido aportadas, procedía el cierre d el período probatorio porque estaba más que vencido ; en consecuencia, resolvió i) expedir “copias a la Caja de Compensación Comfenalco – Valle ante la Procuraduría General de la Nación”12 para que estudiara la conducta omisiva de los funcionarios y enviar las copias pertinentes para tal efecto; ii) cerrar la etapa probatoria y, iii) correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

  1. El panorama antes expuesto permite colegir que la petición de pruebas cumple con lo establecido en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA, pues, como se observa, las pruebas fueron decretadas por el a quo y dejadas de practicar sin culpa de la parte de mandante que las pidió dentro de la oportunidad procesal pertinente para solicitarlas; sin embargo, pese a los esfuerzos por parte del tribunal y de la parte actora para lograr su recaudo, no fue posible obtener de las requeridas una respuesta favorable.
  1. En ese sentido, dado que se configura la causal prevista en el numeral 2 del artículo 212 del CPACA se accederá a la solicitud de pruebas en segunda instancia y se tendrán como prueba s los documentos allegados por la parte demandante consistente en tod a la actuación surtida dentro del trámite del proceso de prueba anticipada (proceso 2017 -009) adelantada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali y por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca),

anticipada (proceso 2017 -009) adelantada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali y por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), pruebas que obran en los documentos 23, 24, y 25 del índice 21 SAMAI, de igual manera se dispondrá el traslado de los mismos a la parte contraria a fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

R E S U E L V E :

1º) Ténganse como pruebas , con el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados por la parte actora consistente en toda la actuación surtida dentro del trámite del proceso de prueba anticipada adelantada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca).

12 Archivo pdf. 037, doc. 23, índice 2 SAMAI del Tribunal.7

Expediente: 76001-23-33-000-2018-01209-01 (71.629) Actor: Médical Systems Colombia SAS y otros Reparación directa – CPACA Apelación sentencia

2º) Córrese traslado a la parte demandada de los documentos allegados por la parte actora consistente en toda la actuación surtida dentro del trámite del proceso de prueba anticipada adelantada por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cali y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo (Valle del Cauca), los cuales obran en los documentos 23, 24, y 25 del índice 21 SAMAI.

3º) Cumplido lo anterior ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

los documentos 23, 24, y 25 del índice 21 SAMAI.

3º) Cumplido lo anterior ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

DR/EXP. DIGITAL

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