CE - Auto interlocutorio 76001233300020180132701 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020180132701 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Proceso ejecutivo Radicación: 76001-23-33-000-2018-01327-01 (3873-2023)
Demandante: Yolanda Varela Marmolejo
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP
Temas: Declara desierto recurso
RECURSO DE APELACIÓN AUTO ________________________________________________________________
El despacho procede a resolver lo pertinente en cu anto al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto de 4 de febrero de 20201 proferido por el Tribunal administrativo del Valle del Cauca a través del cual decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas corrientes o ahorros , títulos valores, CDT, bonos y derechos fiduciarios de la entidad pública.
La ejecutada reprochó2 la decisión argumentando que las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, así como, los bienes y derechos de los órganos que lo integran son inembargables por expresa prohibición del
La ejecutada reprochó2 la decisión argumentando que las rentas y recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación, así como, los bienes y derechos de los órganos que lo integran son inembargables por expresa prohibición del Decreto 111 de 19963 y el artículo 63 de la Constitución Política.
Sería el caso resolver lo anterior, sin embargo, en el proceso existe el informe secretarial 2018-01327-00 ZCOT 4 remitido por el Tribunal de origen a esta Corporación, en el que se informa que se dictó sentencia en el asunto de la referencia, adjuntando la correspondiente decisión.
Se advierte que el día 20 de febrero de 2025 se profirió el fallo que determinó: i) declarar probada la excepción de pago total de la obligación y ii) terminar el proceso y levantar las medidas cautelares.
1 Visto en los folios 100 a 103 d el archivo titulado « 23_ED_EXPEDIENTEDIGITALIZ», expediente digital, consultado en el perfil de Tribunal Administrativo en la plataforma de gestión judicial Samai. 2 Recurso de apelación visible en los folios 124 a 127 del archivo titulado «23_ED_EXPEDIENTEDIGITALIZ», expediente digital, ídem. 3 «Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto». 4 Índice 5 de Samai.Radicado: 76001-23-33-000-2018-01327-01 (3873-2023)
Demandante: Yolanda Varela Marmolejo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o
Demandante: Yolanda Varela Marmolejo
w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 La anterior providencia quedó debidamente ejecutoriada el 13 de marzo de la misma anualidad5.
En ese orden de ideas, de conformidad con el numeral 3, inciso 10 del artículo 323 del CGP6 se declarará desierto el recurso de apelación ejercido en contra del auto de 4 de febrero de 2020.
En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra el auto de 4 de febrero de 2020 , proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por lo dicho en la motivación.
SEGUNDO: Ejecutoriada la decisión, por secretaría, devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA
5 El fallo se notificó el 24 de febrero de 2025, los dos días para entender surtida la notificación acaecieron el 25
con la ley y el art. 186 del CPACA
5 El fallo se notificó el 24 de febrero de 2025, los dos días para entender surtida la notificación acaecieron el 25 y 26 de febrero de 2025, posteriormente, transcurrieron los días de ejecutoria durante el 27 de febrero a 12 de marzo de 2025. En el término no se interpuso recurso de apelación. 6 «La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos».