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CE - Auto interlocutorio 76001233300020190081101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020190081101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

Radicado: 76001 23 33 000 2019 00811 01

Demandante: Gustavo Adolfo Prado Cardona.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 76001 23 33 000 2019 00811 01

Demandante: Gustavo Adolfo Prado Cardona

Demandado: Departamento del Valle del Cauca

En virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 1, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en el recurso de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.

Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)

5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días . En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” (Subrayas del Despacho).

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