CE - Auto interlocutorio 76001233300020190127201
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020190127201
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-33-000-2019-01272-01 (71690)Demandante: Unión Temporal Alumbrado Público de Bolívar
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., veinticinco (25) de jutio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-33-000-2019-01272-01 (71690)Actor: UNION TEMPORAL ‘ALUMBRADO PÚBLICO DE BOLÍVARDemandado: MUNICIPIO DE BOLÍVAR (VALLE DEL CAUCA)Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALESAsunto: Impulso procesal Mediante memorial radicado el 18 de julio de 2025, el apoderado de la partedemandante presentó solicitud de impulso procesal, Al respecto, se advierte que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de1998?, es obligación del juez dictar las sentencias en el estricto orden en quehayan ingresado los expedientes para dicho fin. En la actualidad, el despacho estáprofiriendo sentencia en los procesos que tratan asuntos contractuales que-ingresaron para tales efectos en el año 2019, por lo que si el asunto de lareferencia ingresó para elaborar proyecto de sentencia el 2 de octubre de 20243,dicha providencia será proferida cuando corresponda su turno dentro de losasuntos dispuestos para fallo en dicha anualidad.
1 Samai indice 12.2"Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentenciasexactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sinque dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada O de prelación legal.Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo talorden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agentedel Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social.La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia,solicitarán al Juez o Ponente la explicación pertinente para efectos administrativos y disciplinarios.El Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales obrarán de oficio o a petición dequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.3 Samai índice 11.Radicado: 76001-23-33-000-2019-01272-01 (71690)Demandante: Unión Temporal Alumbrado Público de Bolivar Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados que cualquier informaciónadicional sobre el estado del proceso puede ser consultada: a través de laplataforma de gestión judicial Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
_NICOLAS YEPES CO ES .Magistrado