🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 76001233300020200081101

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020200081101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 76001-23-33-000-2020-00811-01 (73599)

Demandante: Unión Temporal Disico – Proing - GyG Demandado: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Medio de control: Controversias contractuales

Mediante sentencia del 31 de julio de 20251, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora.

En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde

1 Índice No. 84 en Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segund a instancia los

1 Índice No. 84 en Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segund a instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunal es administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, sin la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda-, los tribunales administrativos son los competentes para conocer el presente proc eso de controversias contractuales en primera instancia, toda vez que la cuantía de la dema nda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentac ión (el salario mínimo para 2023 ascendía a $1.160.000, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $580.000.000 y la pretensión mayor se formuló por $ 7.686.961.375), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia fue notificada el 25 de agosto de 2025 (índice No. 86 de Samai), la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 3 de septiembre de 2025 ( índice No. 87 de Samai) , dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 76001-23-33-000-2020-00811-01 (73599)

Demandante: Unión Temporal Disico – Proing – CyG

la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del

Demandante: Unión Temporal Disico – Proing – CyG

la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual otorgará un término de d iez (10) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Ad ministrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento a lo dispuest o en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

ACM/LZ

Consultar sobre este documento ...