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CE - Auto interlocutorio 76001233300020200114201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020200114201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 23 de enero de 2025

Radicación: 76001-23-33-000-2020-01142-01(72.254)

Actor: Consorcio Raok 2015

Demandado: Universidad del Valle Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 12 de septiembre de 2024, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien presentó recurso de apelación, el 7 de octubre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de septiembre de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

1 El proceso ingresó a este despacho el 18 de diciembre de 2024. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 23 de septiembre de 2024. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió entre el 26 de septiembre al 9 de octubre de 2024.

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