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CE - Auto interlocutorio 76001233300020200125001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020200125001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-000-2020-01250-01 (3108-2024) Demandante: Jaime Oswaldo Vela Vargas Demandado: Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) AUTO QUE CORRIGE ERRORES Encontrándose el expediente de la referencia al despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Oswaldo Vela Vargas contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda, el despacho considera necesario corregir los errores por cambio de palabra que se observan en el texto del auto admisorio del referido recurso, con el propósito de sanear cualquier irregularidad presentada en el asunto, con base en las siguientes; 1. CONSIDERACIONES 1.1. Aclaración, corrección y adición de providencias 1. El artículo 285 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante (CPACA), dispone que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció; sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, la cual deberá ser formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia, cuando esta contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella. 2. Por su parte, en el artículo 286 de la misma disposición normativa, se faculta la juez para corregir en cualquier

cuando esta contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda», siempre que estén contenidos en su parte resolutiva o influyan en ella. 2. Por su parte, en el artículo 286 de la misma disposición normativa, se faculta la juez para corregir en cualquier tiempo, de manera oficiosa o a petición de parte, toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético o en los casos de «[e]rror por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». 3. Finalmente, el artículo 287 del mencionado código, autoriza la adición de providencias cuando el juez omite pronunciarse sobre los extremos de la litis o cualquier otro aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento, sin que ello lo faculte para cambiar los argumentos de la decisión.Radicación: 76001-23-33-000-2020-01250-01 (3108-2024) Demandante: Jaime Oswaldo Vela Vargas Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

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4. Revisado el expediente, se observa que mediante providencia visible en el índice 0005 del Sistema de Gestión Judicial, Samai, este despacho registró la actuación «[a]uto que admite recurso de apelación». No obstante, verificado el contenido del auto se advierten diferentes errores por cambio de palabra en la parte considerativa que influyen en la parte resolutiva del auto admisorio del recurso de alzada, por lo que corresponde corregir el mismo. 5. Así las cosas, se procederá de oficio a corregir la providencia. Este deber se vuelve imperativo, especialmente porque la suscrita asumió sus funciones como magistrada el 7 de octubre de 2024, esto es, con posterioridad a que se profiriera la providencia de admisión el 26 de agosto de 2024. 1.2. Caso concreto 6. En primer lugar, es importante precisar que, el radicado del proceso corresponde al 76001-23-33-000-2020-01250-01 (3108-2024), y no al que de forma imprecisa se encuentra indicado en la providencia por medio de la cual se admitió el recurso. Asimismo, las partes corresponden al señor Jaime Oswaldo Vela Vargas como demandante y, a la Nación, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como la entidad demandada. 7. De igual manera, se aclara que la sentencia impugnada se profirió el 17 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, notificada el 5 de abril de 20241. En el mismo sentido, se advierte que el recurso fue radicado por el demandante el 10 de abril de la misma anualidad2. 8. A partir de lo expuesto, y en aplicación a lo previsto en el artículo 286 del CGP, se procede a corregir mediante esta providencia el auto de 26 de agosto de 2024, registrado en el Sistema de Gestión Judicial Samai el 27

10 de abril de la misma anualidad2. 8. A partir de lo expuesto, y en aplicación a lo previsto en el artículo 286 del CGP, se procede a corregir mediante esta providencia el auto de 26 de agosto de 2024, registrado en el Sistema de Gestión Judicial Samai el 27 de agosto de 2024. 9. Finalmente, es importante advertir y precisar que las aclaraciones realizadas mediante la presente providencia en nada modifican el sentido de la decisión relacionada con la admisión del recurso, ni alteran el hecho de que el proceso se encuentre al despacho para dictar sentencia, conforme al turno que ya le había sido asignado. Por las razones expuestas, este despacho RESUELVE PRIMERO: Corregir de oficio, el numeral primero de la parte resolutiva del auto que admitió el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Oswaldo Vela Vargas contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferido por este despacho el 26 de agosto de 2024, así 1 Samai Tribunal, índice 47. 2 Samai Tribunal, índice 48.Radicación: 76001-23-33-000-2020-01250-01 (3108-2024) Demandante: Jaime Oswaldo Vela Vargas Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

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PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Oswaldo Vela Vargas contra la sentencia proferida el 17 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO: Disponer que en los demás términos la providencia que se corrige permanece inmodificable. TERCERO: Dejar las anotaciones correspondientes en la plataforma digital SAMAI. CUARTO: Cumplido lo anterior, ingrese el expediente inmediatamente al despacho para proferir sentencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NAPP/HDGM

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