CE - Auto interlocutorio 76001233300020200144001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020200144001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-33-000-2020-01440-01 (71822)
Demandante: IVÁN ENRIQUE VEGA MEDINA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: PROCESO EJECUTIVO
La Sala decide la solicitud de corrección presentada por la parte ejecutante, en relación con el fallo del 11 de julio de 2025, dictado en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
El 14 de septiembre de 2020, los señores Iván Enrique Vega Medina, Sandra Patricia Vega Medina, José Gregorio Vega Medina, María Ramos Medina de Vega, Evelio Antonio Rivera y Marleny Ramírez presentaron demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandam iento de pago en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Mediante sentencia proferida el 2 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró no probada la excepción de pago total de la obligación y ordenó seguir adelante con la ejecución.
Inconforme con la decisión anterior, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación. Agotadas las etapas procesales, el 11 de julio de 2025, esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó lo decidido por el tribunal, así:
PRIMERO. Confirmar la sentencia del 2 de mayo de 2024, proferida por el
profirió sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó lo decidido por el tribunal, así:
PRIMERO. Confirmar la sentencia del 2 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. Condenar en costas a la parte ejecutante, las cuales serán liquidadas por el a quo, según lo previsto por el artículo 366 del estatuto procesal general.
TERCERO. Fijar como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV a favor de la parte ejecutante y a cargo de la ejecutada.
CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se dispondrá devolver el expediente a su Tribunal de origen.Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01440-01 (71822)
Demandante: Iván Enrique Vega Medina y otros
2 El mensaje de datos con la anterior providencia se envió el 22 de julio de 2025, por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 203 y 205 de la Ley 1437 de 2011, se entiende que quedó notificada el 24 de julio de 2025.
A través de la ventanilla virtual, el 25 de julio de 2025, la parte ejecutante solicitó la corrección de la providencia, por la alteración de palabras en el ordinal segundo, en los siguientes términos:
Sírvase corregir el numeral segundo del auto (sic) de fecha 11 de julio de 2025 proferido por su Despacho, en el sentido de corregir que la condena impuesta por costas procesales es para la parte ejecutada y no ejecutante, hecho lo
Sírvase corregir el numeral segundo del auto (sic) de fecha 11 de julio de 2025 proferido por su Despacho, en el sentido de corregir que la condena impuesta por costas procesales es para la parte ejecutada y no ejecutante, hecho lo anterior, se remita el expediente ante el Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
El 4 de agosto de la presente anualidad, el expediente ingresó al despacho a cargo de la magistrada ponente del proceso para decidir sobre el escrito referido.
II.CONSIDERACIONES
El artículo 306 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil -hoy Código General del Procesoen todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción.
De la norma en cita se desprende que, en materia de aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales, resultan aplicables los artículos 285 y siguientes del Código General del Proceso. En lo relativo a la corrección de las providencias, el artículo 286 del mencionado código, preceptúa lo siguiente:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión
oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
La anterior disposición legal le permite al juez corregir –de oficio o a petición de parte– toda providencia en la cual se hubiera incurrido en error por omisión o cambio de palabras, siempre que se encuentren contenidas en la parte resolutiva o influyanRadicación número: 76001-23-33-000-2020-01440-01 (71822)
Demandante: Iván Enrique Vega Medina y otros
3 en ella. Así pues, el mencionado precepto, en su inciso final, consagra una vía expedita y clara para los eventos en los cuales se requiera efectuar enmiendas en la parte resolutiva del pronunciamiento de fondo, derivadas de meras omisiones o alteraciones en las palabras que se incluyan en la misma, circunstancia que es, precisamente, la que se evidencia en el presente proceso.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el presente caso la figura jurídica procesal de la corrección de la sentencia proferida el 11 de julio de 2025 es la que resulta procedente, dado que por un lapsus calami, se indicó que la condena en costas estaría a cargo de la parte ejecutante y no de la ejecutada, tal como quedó consignado erróneamente en el ordinal segundo de la sentencia, mientras que lo cierto es que se condenó en costas y se fijaron las agencias en derecho a cargo de
costas estaría a cargo de la parte ejecutante y no de la ejecutada, tal como quedó consignado erróneamente en el ordinal segundo de la sentencia, mientras que lo cierto es que se condenó en costas y se fijaron las agencias en derecho a cargo de la parte ejecutada, esto es, de la Nación – Fiscalía General de la Nación.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de segunda instancia, la parte condenada en costas fue la Nación – Fiscalía General de la Nación, en su calidad de responsable del pago, sin que lo aquí dispuesto implique modificación alguna de lo resuelto en dicha providencia.
Así las cosas, la Sala corregirá el ordinal segundo de la sentencia del 11 de julio de 2025, con el fin de subsanar el error en el que se incurrió por cambio de palabras.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,
RESUELVE:
PRIMERO. CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia del 11 de julio de 2025, la cual quedará así:
PRIMERO. Confirmar la sentencia del 2 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. Condenar en costas a la parte ejecutada, las cuales serán liquidadas por el a quo, según lo previsto por el artículo 366 del estatuto procesal general.
TERCERO. Fijar como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV a favor de la parte ejecutante y a cargo de la ejecutada.
CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se dispondrá devolver
general.
TERCERO. Fijar como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV a favor de la parte ejecutante y a cargo de la ejecutada.
CUARTO. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría se dispondrá devolver el expediente a su Tribunal de origen.Radicación número: 76001-23-33-000-2020-01440-01 (71822)
Demandante: Iván Enrique Vega Medina y otros
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SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia y continuar con el trámite correspondiente.
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y au tenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Firmado electrónicamente
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
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