🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 76001233300020210054401

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020210054401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-33-000-2021-00544-01 (29513)

Demandante: Mayagtiez S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 76001-23-33-000-2021-00544-01 (29513) Demandante MAYAGUEZ S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso cuando el asunto en litigio dependa, directa y necesariamente, de lo que se decida en otro proceso judicial. A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, la sociedad Mayagiez S.A., presentó el 10 de abril de 2014 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2013, reflejando un saldo a favor. Este saldo fue disminuido después, a través de una declaración de corrección, presentada por la demandante el 10 de abril de 2015. La actora imputó el anterior saldo en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del año gravable

saldo a favor. Este saldo fue disminuido después, a través de una declaración de corrección, presentada por la demandante el 10 de abril de 2015. La actora imputó el anterior saldo en la declaración inicial del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, presentada el 17 de abril de 2015. Posteriormente, la demandante elevó solicitud de corrección de la declaración, a través del procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario (vigente para la época de los hechos), por lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN profirió la Liquidación Oficial de Corrección Nro. 052412016000177 del 6 de septiembre de 2016, aumentando el saldo a favor del 2013 originalmente declarado". El día 10 de abril de 2017, la sociedad Mayagiez S.A corrigió la declaración del impuesto sobre la renta del período 2014. La Administración, previo requerimiento especial y su correspondiente respuesta, expidió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 052412019000049 del 29 de mayo de 2019, por medio de la cual modificó la liquidación de corrección, disminuyendo el saldo a favor. Dicha decisión fue confirmada en su totalidad mediante Resolución Nro. 992232020000059 del 29 de mayo de 2020. La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la liquidación oficial de revisión y el acto que la confirmó, a la cual le correspondió el radicado Nro. 76001-23-33-000-2020-01447-00, que actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”. 1 Enlos hechos de la demanda la actora menciona además que este saldo a favor fue “fue imputado en la liquidación oficial

el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”. 1 Enlos hechos de la demanda la actora menciona además que este saldo a favor fue “fue imputado en la liquidación oficial de corrección No. 052412017000124 del 26 de julio de 2017, del impuesto sobre la renta del año gravable 2014.” 2 Samai del Tribunal, índice 42, el 8 de noviembre de 2023 entró al despacho para fallo. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicado: 76001-23-33-000-2021-00544-01 (29513)

Demandante: Mayagtiez S.A.

La DIAN profirió la Resolución Sanción Nro. 900011 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual impone sanción y ordena el reintegro de la suma objeto de imputación, por considerar improcedente. La parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 001455 del 5 de marzo de 2021, que confirmó la resolución sanción. Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. En este proceso, la actora solicitó, dentro del escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia®, la suspensión del proceso por prejudicialidad señalando que el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 76001-23-33-000-2020-01447-00, porque en este se controvierten los actos de la liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente.

radicado Nro. 76001-23-33-000-2020-01447-00, porque en este se controvierten los actos de la liquidación oficial que modificaron el saldo a favor que originó la sanción por imputación improcedente. En efecto, el despacho considera que la decisión que se profiera en el trámite del expediente Nro. 76001-23-33-000-2020-01447-00 incidirá directamente en el resultado de este asunto. Por tanto, es procedente suspender por prejudicialidad este medio de control, hasta tanto se dicte sentencia en el mencionado proceso. En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve:

1. Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 76001-23-33-000-2020-01447-00 que se encuentra en trámite en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, sin superar el término de dos (2) años al que refiere el artículo 163 del Código General del Proceso.

2. Ordenar ala Secretaría que, una vez finalizado el término de dos (2) años o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 7600123-33-000-2020-01447-00, lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia.

3. Reconocer al abogado Oscar de Jesús Orozco Hernández como apoderado judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 12).

4. Por secretaria comuníquese al magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Dr. Ronald Otto Cedeño Blume, dentro del

judicial de la parte demandada, en los términos del poder conferido (Samai, índice 12).

4. Por secretaria comuníquese al magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Dr. Ronald Otto Cedeño Blume, dentro del proceso 76001-23-33-000-2020-01447-00, de la existencia de la presente suspensión, previniéndolo que el término de dos años previsto en el numeral primero del presente auto es para terminar el proceso de primera instancia y surtir la segunda instancia ante esta Corporación.

Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) — MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGUELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:httos:/samai consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 Samai de Tribunal, índice 44. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57) 6013506700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consultar sobre este documento ...