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CE - Auto interlocutorio 76001233300020210063801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020210063801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 76001-23-33-000-2021-00638-01 (71798)

Ejecutante: Organización Empresarial NRC S.A.

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Ejecutivo – recurso de queja Radicación: 76001-23-33-000-2021-00638-01 (71798)

Ejecutante: Organización Empresarial NRC S.A.

Ejecutados: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y otro

Tema: Se estima mal denegada la apelación porque el tribunal indujo a error a la parte ejecutante al notificar el auto que negó el mandamiento de pago por correo electrónico.

AUTO

El despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la ejecutante contra el auto del 2 de marzo de 2023, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto del 20 de enero de 2023 , por medio del cual dicho tribunal no libró mandamiento de pago.

I. Antecedentes

1.- El 22 de abril de 2021 1 la Organización Empresarial NRC S.A. formuló demanda ejecutiva contractual contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ( en adelante, USPEC), Agrobolsa S.A. y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

ejecutiva contractual contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ( en adelante, USPEC), Agrobolsa S.A. y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.

2.- Por auto del 20 de enero de 2023 2 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se abstuvo de librar mandamiento de pago. Esta providencia se fijó en estado del 27 de enero siguiente 3, y a la parte actora se le remitió un correo electrónico el 26 de enero de 2023 en el que se le adjuntó copia de la decisión4.

3.- El 2 de febrero de 2023 la ejecutante interpuso recurso de apelación 5 contra el auto que negó la orden ejecutiva. En relación con la oportunidad de la impugnación, manifestó:

<<Sea primero mencionar que el Auto Interlocutorio No. 010 del 20 de enero de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, me fue notificado vía email anexando copia de la providencia al correo ocarrillo67@icloud.com el 26 de enero de 2023, por lo tanto, me encuentro dentro de los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 244 del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ya que se presenta hoy 2 de febrero de 2023>>.

1 Índice 13 20RECIBEMEMORIAL_71798 de SAMAI. Enlace de One Drive. Cuaderno Principal. 2_expedientedigital_01demandaanexos. 2 Índice 06 del Samai del Tribunal. 3 Constancia Secretarial elaborada el 2 de febrero de 2023. Según esta, el término de ejecutoria del auto que negó

2_expedientedigital_01demandaanexos. 2 Índice 06 del Samai del Tribunal. 3 Constancia Secretarial elaborada el 2 de febrero de 2023. Según esta, el término de ejecutoria del auto que negó el mandamiento transcurrió entre el 30 de enero y el 1° de febrero de 2023. 4 Índice 10 del Samai del Tribunal. 5 Índice 13 del Samai del Tribunal.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00638-01 (71798)

Ejecutante: Organización Empresarial NRC S.A.

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4.- Mediante auto del 2 de marzo de 20236, notificado por estado electrónico del 10 de marzo siguiente7, el tribunal rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que no libró mandamiento ejecutivo . Estimó que el proceso se regía por el CGP, por lo que el auto apelado se notificaba por estado y no personalmente por correo electrónico . De acuerdo con ello , al caso concreto no le eran aplicables los dos días establecidos en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, por lo que el término de ejecutoria de la providencia transcurrió entre el 30 de enero y 1º de febrero de 2023 y, como el recurso de apelación fue interpuesto el 2 de febrero siguiente, era extemporáneo.

5.- El 14 de marzo de 2023 la ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja 8 contra la decisión que rechazó por extemporánea la apelación. Argumentó que el auto del 20 de enero de 2023 le fue notificado por correo electrónico

subsidio, de queja 8 contra la decisión que rechazó por extemporánea la apelación. Argumentó que el auto del 20 de enero de 2023 le fue notificado por correo electrónico el 26 de enero de 2023 y que, de acuerdo con el artículo 205 del CPACA, los términos para recurrir comenzaban a correr dos días después del envío del correo electrónico. Siendo así, como la apelación se radicó el 2 de febrero de 2023, esta se interpuso dentro del término legal.

6.- Por auto del 9 de agosto de 20249 el tribunal no repuso su decisión y concedió el recurso de queja ante el Consejo de Estado.

II. Consideraciones

7.- El despacho estimará mal denegada la concesión de la apelación porque el tribunal indujo a error a la parte ejecutante al notificar indebidamente el auto que no libró mandamiento de pago. En efecto, tal como se extrae del contenido de la apelación, los accionantes tenían la convicción de que el artículo 205 del CPACA 10 aplicaba al caso concreto , pues el tribunal les envió un correo con la copia de la providencia a notificar . Por ello, los actores entendieron surtida la notificación pasados dos días al envío del mensaje de datos contentivo de la decisión.

8.- Aunque el despacho estima que por tratarse de una apelación de un auto proferido en un proceso ejecutivo contractual las notificaciones se deben regir por el CGP11, no desconoce que en es te preciso asunto el Consejo de Estado no ha proferido providencia de unificación.

6 Índice 19 del Samai del Tribunal. 7 Índice 22 del Samai del Tribunal. 8 Índice 24 del Samai del Tribunal.

providencia de unificación.

6 Índice 19 del Samai del Tribunal. 7 Índice 22 del Samai del Tribunal. 8 Índice 24 del Samai del Tribunal. 9 Índice 35 del Samai del Tribunal. 10 <<Notificación por medios electrónicos. La notificación electrónica de las providencias se someterá a las siguientes reglas:

1. La providencia a ser notificada se remitirá por el Secretario al canal digital registrado y para su envío se deberán utilizar los mecanismos que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje.

2. La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación>>. 11 De acuerdo con el artículo 299 del CPACA <<(…) en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para el proceso ejecutivo>>. Ello implica que todo el trámite de este tipo de litigios se sigue por las reglas especiales del estatuto procesal civil y no por las del CPACA, lo que incluye las normas sobre notificación de las providencias. En relación con este tipo de notificaciones los artículos 295 del CGP y 9 de la Ley 2213 de 2022 establecen que: i) la notificación de las providencias publicitadas a las partes por estado electrónico se entiende surtida el mismo día en que se fija y desfija el estado y, ii) no se debe enviar mensaje de datos informando de la publicación del estado.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00638-01 (71798)

Ejecutante: Organización Empresarial NRC S.A.

informando de la publicación del estado.Radicado: 76001-23-33-000-2021-00638-01 (71798)

Ejecutante: Organización Empresarial NRC S.A.

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9.- Así entonces, como en el caso concreto el correo contentivo de la providencia fue enviado por el tribunal el 26 de enero de 2023, los dos días contenidos en el artículo 205 del CPACA se cumplieron el 30 de enero siguiente ; y los tres días de ejecutoria vencieron el 2 de febrero de 2023. En consecuencia, como la apelación se interpuso este último día, fue oportuna.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ESTÍMASE mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra el auto del 20 de enero de 2023 proferido por el Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico en los términos del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, INGRÉCESE el expediente a este despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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