CE - Auto interlocutorio 76001233300020210108202
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020210108202
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) ACUMULADO 76001-23-33-000-2022-00669-00 76001-23-33-000-2022-00712-00
Demandante: SERVIGENERALES SA ESP – HOY URBASER SA ESP
Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO (VALLE DEL CAUCA)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
CPACA
Asunto: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ
UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca, por medio del cual negó una solicitud de medida cautelar.
I. ANTECEDENTES
1. Las demandas
- Por un lado, Servigenerales SA ESP (hoy Urbaser SA ESP) presentó demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) (proceso radicado con el número 76001 -23-33-000-2021-01082-02) con el fin de que i) se declare la
derecho en contra del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) (proceso radicado con el número 76001 -23-33-000-2021-01082-02) con el fin de que i) se declare la nulidad de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 mediante la s cuales la entidad contratante (municipio de Yumbo) impartió unas instrucciones al concesionario (Servigenerales SA ESP) para que reliquide como “residuos sólidos ordinarios” los servicios de aseo por recolección de residuos de grandes generadores; ii) a título de restablecimiento, se ordene al municipio de Yumbo iniciar, desarrollar y dirimir las diferencias surgidas entre el interventor (Fergon Outsourcing SAS) y el concesionario (Servigenerales SA ESP)2
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto a través del procedimiento arbitral, conforme a lo pactado en el contrato de concesión núm. 696 de 20 de septiembre de 2011 y, iii) subsidiariamente, se declare que efectivamente los cobros por el servicio de aseo de grandes generadores de residuos sólidos se deben liquidar como “servicios especiales” (fls. 11 y 12, doc. 2 índice 3 SAMAI1).
- Por otro lado, e l municipio de Yumbo (Valle del Cauca) promovió demanda de controversias contractuales contra Servigenerales SA ESP (hoy Urbaser SA ESP)
(proceso radicado con el número 76001-23-33-000-2022-00669-00), con el fin que
controversias contractuales contra Servigenerales SA ESP (hoy Urbaser SA ESP) (proceso radicado con el número 76001-23-33-000-2022-00669-00), con el fin que se declar e que esta última sociedad i) carece de derecho legal y contractual de clasificar “residuos sólidos ordinarios” como si fuesen “residuos sólidos especiales”; ii) incumplió parcialmente el contrato de concesión número 696 de 2011 por no prestar el servicio público de aseo con las frecuencias requeridas y, iii) es contractualmente responsable por el incumplimiento contractual y adeuda al fondo de solidaridad y redistribución del ingreso del municipio de Yumbo la suma de $835.007.639.
- Finalmente, Servigenerales SA ESP (hoy Urbaser SA ESP) presentó otra demanda de controversias contractuales en contra del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) (proceso radicado con el número 76001-23-33-000-2022-00712-00), con el objeto de que i) se declare que el municipio incumplió parcialmente el contrato de concesión número 696 del 20 de septiembre de 2011 por el hecho de expedir a) las resoluciones números 605 del 03 de diciembre de 2019 y 096 de 5 de marzo de 2020, a través de las cuales la entidad contratante (municipio de Yumbo) impartió unas instrucciones al concesionario (Servigenerales SA ESP) para la reliquidación de los servicios facturados, b) el “acta de liquidación final bilateral con salvedades” y c) las resoluciones 058 de 16 de febrero de 2021 y 092 de 16 de marzo de 2021 por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato ; ii) se dirima el
y c) las resoluciones 058 de 16 de febrero de 2021 y 092 de 16 de marzo de 2021 por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato ; ii) se dirima el conflicto, definiendo si los servicios prestados por S ervigenerales SA por recolección de residuos sólidos de grandes generadores corresponde a “residuos sólidos ordinarios” o a “residuos sólidos especiales”, y iii) se declare la nulidad de las mencionadas resoluciones 058 de 16 de febrero de 2021 y 092 de 16 de marzo de 2021.
1 Gestión en otros despachos.3
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto
2. El trámite procesal
- Por auto de 18 de septiembre de 2024 (índice 35 SAMAI 2) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la acumulación de los procesos con números de radicación 76001-23-33-000-2022-00669-00 y 76001-23-33-000-202200712-00 al proceso de la referencia.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por auto de 31 de marzo de 2025 (índice 58 SAMAI), negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 que fue formulada por Servigenerales SA ESP específicamente en el proceso número 76001-23-33-000-2021-01082-01, la cual se sustentó en que, entre
de 2020 que fue formulada por Servigenerales SA ESP específicamente en el proceso número 76001-23-33-000-2021-01082-01, la cual se sustentó en que, entre otros aspectos, existe la amenaza de que se cause un perjuicio irremediable por el eventual inicio de un proceso de jurisdicción coactiva ; dicho auto fue objeto del recurso de apelación.
- Esta Corporación resolvió el mencionado recurso de apelación a través del auto proferido el 19 de agosto de 2025 (índice 5 SAMAI), en el sentido de confirmar la providencia impugnada.
3. La solicitud de medida cautelar
Servigenerales SA ESP (hoy Urbaser SA ESP), dentro del proceso 76001 -22-33000-2022-00712-00 (índice 41 SAMAI3), también solicitó el decreto de una medida cautelar consistente en suspensión provisional de los efectos de i) las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 mediante las cuales la entidad contratante (municipio de Yumbo) impartió unas instrucciones al concesionario (Servigenerales SA ESP) para que reliquide como “residuos sólidos ordinarios” los servicios de aseo por recolección de residuos de grandes generadores y, ii) las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021, por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato; para cuyo efecto expuso los siguientes argumentos:
- Se debe ordenar al municipio de Yumbo (Valle del Cauca) que se abstenga “de iniciar cualquier acción por medio de jurisdicción coactiva o ejecutiva en contra de
para cuyo efecto expuso los siguientes argumentos:
- Se debe ordenar al municipio de Yumbo (Valle del Cauca) que se abstenga “de iniciar cualquier acción por medio de jurisdicción coactiva o ejecutiva en contra de
2 Gestión en otros despachos. 3 Archivo: “66ED_76001233300020220071(.zip) NroActua 41” – “01-DEMANDACONTROVERSIA CONTRACTUAL-SG URBASERCALIvsMUNIIPIODEYUMBO.pdf” pág. 37.4
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto SERVIGENERALES S.A. E.S.P. hoy URBASER COLOMBIA S.A. ESP, hasta tanto no haya quedado en firme decisión judicial ”, con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable (fl. 17 índice 41 SAMAI4).
- De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario , en concordancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado 5, la interposición de una demanda en contra de actos administrativos impide que la administración inicie el proceso de cobro coactivo hasta tanto no se defina judicialmente sobre la legalidad de dichos actos que constituyen el título ejecutivo.
2.1 Traslado de la medida cautelar
Por auto de 2 9 de junio de 2025 (índice 86 SAMAI6) el Tribunal Administrativo del Valle de Ca uca corrió traslado de la solicitud de medida cautelar específicamente
2.1 Traslado de la medida cautelar
Por auto de 2 9 de junio de 2025 (índice 86 SAMAI6) el Tribunal Administrativo del Valle de Ca uca corrió traslado de la solicitud de medida cautelar específicamente solicitada en el proceso 76001-22-33-000-2022-00712-00, oportunidad en la que el municipio demandado se opuso (índice 87 SAMAI), en síntesis, con sustento en los siguientes argumentos:
- El municipio de Yumbo actuó conforme a lo dispuesto por la ley y la Constitución, por lo tanto “no se aprecia ni un solo vicio en la actuación de la entidad, apelando de la misma manera a la presunción de legalidad que gozan todos los actos administrativos, sobre todo cuando no queda demostrado de manera fehaciente que hay un vicio que los configure” (fl. 2 índice 87 SAMAI).
- No hay pruebas que demuestren la ilegalidad de los actos acusados , la existencia del daño ni el perjuicio irremediable , pues, “no se demuestra si quiera
(sic) que se presentó algún tipo de actuar contrario a la ley por parte del municipio de Yumbo, estando basada la demanda hasta ahora en afirmaciones propias sin que hayan sido probadas”.
3. La providencia objeto de recurso de apelación
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto de 8 de agosto de 2025 negó la medida cautelar solicitada por estimar que “en este proceso la parte no
4 Archivo: “66ED_76001233300020220071(.zip) NroActua 41”. 5 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta; sentencia proferida en el
4 Archivo: “66ED_76001233300020220071(.zip) NroActua 41”. 5 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta; sentencia proferida en el proceso 11001-03-27—000-2017-00026-00 (23.198). 6 Gestión en otros despachos.5
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto sustentó en debida forma la solicitud de suspensión de los referidos actos administrativos, se tiene que mediante auto nro. 272 del 31 de marzo de 2025 el Despacho estudió la solicitud de suspensión de las resoluciones nro. 605 del 03 de diciembre de 2019, 096 del 05 de marzo de 2020, negando la solicitud . (…) por lo anterior, la solicitud de medida cautelar presentada dentro del proceso 202200712-00 corre la misma suerte de la ya estudiada en el proceso 2021 -0108200, al no evidenciarse una vulneración pa lmaria frente a las normas constitucionales” (negrillas adicionales - índice 89 SAMAI7).
4. El recurso de apelación
Inconforme con la decisión anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación (índice 94 SAMAI8) con sustento en las siguientes razones:
- Las resoluciones 605 de 2019 y 096 de 2020 están viciadas de nulidad porque desconocen lo pactado por las partes en la cláusula 26 del contrato de concesión
- Las resoluciones 605 de 2019 y 096 de 2020 están viciadas de nulidad porque desconocen lo pactado por las partes en la cláusula 26 del contrato de concesión 696 de 2011 , por cuanto la entidad “no tenía l a competencia para proferir las resoluciones, ya que estas contienen la decisión unilateral de la administración” , pues, en dicha cláusula se estableció que “cuando existan diferencias entre el interventor y el concesionario, estas serán dirimidas, en principio, por el municipio”
(fl. 5 índice 94 SAMAI9).
- La resolución 605 de 2019 se expidió de manera irregular por razón a que se notificó el 20 de diciembre de 2019, después de finalizado el contrato de concesión 696 de 2011 (13 de diciembre de 2019) ; por consiguiente, “es nula por violar el procedimiento establecido en la ley para la liquidación del contrato de concesión y no se podía tramitar por fuera del procedimiento de liquidación mencionado” (fl. 6 índice 94 SAMAI10).
- El municipio de Yumbo puede causar un perjuicio irremediable en el presente asunto en el evento de que decida iniciar un proceso de cobro coactivo o un proceso ejecutivo con base en las resoluciones 605 de 2019 y 096 de 2020.
7 Gestión en otros despachos. 8 Gestión en otros despachos. 9 Gestión en otros despachos. 10 Gestión en otros despachos.6
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho
10 Gestión en otros despachos.6
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto
5. Trámite del recurso de apelación
Por auto de 8 de septiembre de 2025 (índice 104 SAMAI11) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación ante el Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES
La Sala12 confirmará el auto objeto del recurso de apelación 13, por medio del cual se negó la solicitud de una medida cautelar, por las razones que se exponen a continuación:
1. Las medidas cautelares en los procesos declarativos
- En relación con las medidas cautelares en los procesos declarativos que se adelanten ante la jurisdicción contenciosa administrativa , el artículo 229 de la Ley
1437 de 2011 dispone lo siguiente:
“Artículo 229. Procedencia de medidas cautelares. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo (…).” (negrillas adicionales).
Es esa perspectiva, en los procesos que conoce esta jurisdicción se encuentra la
proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo (…).” (negrillas adicionales).
Es esa perspectiva, en los procesos que conoce esta jurisdicción se encuentra la posibilidad de solicitar la práctica de medidas cautelares las cuales si son decretadas no implican prejuzgamiento; al respecto , el ordenamiento jurídico contempla medidas de cautela de carácter preventivas, conservativas o anticipativas, la cuales deberán tener una relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda como lo prevé el artículo 230 del CPACA, norma que sobre su contenido y alcance dispone lo siguiente:
11 Gestión en otros despachos. 12 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 (literal h) y 150 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 20 y 26 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente. 13 El recurso de apelación se interpuso oportunamente, puesto que el auto impugnado se notificó por estado el 13 de agosto de 2025 (índice 92 SAMAI) y el recurso de apelación se formuló dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el 19 de agosto de 2025 (índice 95 SAMAI).7
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto “Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las
Apelación de auto “Artículo 230. Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: (…).
2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o s eñalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.
3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo (…)”
(destaca la Sala).
- A su turno, el artículo 231 ibidem fijó los requisitos para el decreto de las medidas
cautelares en los siguientes términos:
“Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud . Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios
confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud . Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos. En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios.” (resalta la Sala).
- De conformidad con la norma transcrita, se exige expresa y puntualmente para la adopción de este tipo de medidas que la petición esté fundada en derecho para lo cual es necesario realizar una confrontación entre las normas superiores invocadas y el acto administrativo acusado con la finalidad de v erificar alguna contradicción que amerite la adopción de la medida cautelar.8
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto
2. Análisis del caso concreto
Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto
2. Análisis del caso concreto
Por razón metodológica se resolverá el recurso de apelación de manera diferenciada respecto de: i) la suspensión provisional de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 (mediante las cuales el municipio de Yumbo impartió unas instrucciones al concesionario Servigenerales SA ESP) y, ii) la suspensión provisional de las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021 (por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato), de la siguiente manera:
2.1. La solicitud de s uspensión provisional de las resoluciones 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020
- Con base en los antecedentes expuestos, se observa que dentro del expediente acumulado 76001-23-33-000-2021-01082-01 ya se resolvió de manera negativa, en primera y segunda instancia s14, la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 (mediante las cuales el municipio de Yumbo impartió unas instrucciones al concesionario Servigenerales SA ESP); por consiguiente, se colige que en este otro proceso acumulado ( 76001-23-33-000-2022-00712-00) se debe confirmar el auto impugnado por medio del cual se negó esa misma medida cautelar, por cuanto ese aspecto ya se resolvió y decidió mediante providencias
confirmar el auto impugnado por medio del cual se negó esa misma medida cautelar, por cuanto ese aspecto ya se resolvió y decidió mediante providencias judiciales que se encuentran en firme y ejecutoriadas , en especial, cuando ambas solicitudes de medida cautelar se fundamentaron en el mismo argumento relacionado con la presunta amenaza de un perjuicio irremediable ante el eventual inicio de un proceso de cobro coactivo en contra de Servigenerales SA ESP.
- Aunado a lo anterior, se advie rte que la parte demandante en el recurso de apelación sustenta nuevos argumentos de impugnación relacionados con el incumplimiento de la cláusula 26 del contrato y la expedición irregular de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020, los cuales no fueron planteados en la solicitud de medida cautelar, por consiguiente, no se pueden analizar ni resolver esos nuevos argumentos.
14 El Tribunal Administrativo del Calle del Cauca, por auto de 31 de marzo de 2025 (índice 58 SAMAI) negó en primera instancia la solicitud de medida cautelar; auto que fue confirmado por esta Sala de Decisión a través del auto de 19 de agosto de 2025.9
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto 2.2. La petición de suspensión provisional de las resoluciones 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021
- Teniendo en cuenta que en el actual expediente acumulado 76001-23-33-0002.2. La petición de suspensión provisional de las resoluciones 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021
- Teniendo en cuenta que en el actual expediente acumulado 76001-23-33-0002021-01082-01 adicionalmente se discute la legalidad y se solicitó la suspensión provisional de las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021 (por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato) , las cuales no fueron materia de debate en el otro proceso acumulado (76001-2333-000-2021-01082-01), así como tampoco se ha resuelto sobre el particular, se considera que, en principio, habría lugar a realizar un pronunciamiento de fondo para resolver el recurso de apelación en el sentido de dilucidar si están acreditados o no los requisitos legales para acceder a dicha medida cautelar respecto de esos específicos actos administrativos.
- Sin embargo, se observa que en este caso concreto la parte actora en el recurso de apelación no expuso ni sustentó argumentos encaminados a que se decrete la medida cautelar de las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021 (por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato); por el contrario, el escrito de impugnación se limita a justificar la medida cautelar solo respecto de las otras resoluciones 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 (mediante las cuales el municipio de Yumbo impartió unas instrucciones al concesionario ), sobre las cuales no es procedente pronunciarse por las razones antes expuestas.
096 de 19 de marzo de 2020 (mediante las cuales el municipio de Yumbo impartió unas instrucciones al concesionario ), sobre las cuales no es procedente pronunciarse por las razones antes expuestas.
- Así las cosas, se destaca que en virtud de lo establecido en los artículos 320 y 328 del CGP 15 el juez en segunda instancia solo tiene competencia para resolver los reparos concretos expuestos en el recurso de apelación , en los siguientes
términos:
“Artículo 320. Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante , para que el superior revoque o reforme la decisión”. “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. (…)” (negrillas adicionales).
15 Normativa aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA.10
Expediente: 76001-23-33-000-2021-01082-02 (73.557) acumulado Actor: Servigenerales SA ESP – hoy Urbaser SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto 4) De conformidad con las normas citadas se estima que en este caso tampoco hay lugar a realizar un pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación,
Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación de auto 4) De conformidad con las normas citadas se estima que en este caso tampoco hay lugar a realizar un pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación, por razón a que la parte recurrente no expuso ni sustentó ningún reparo relacionado con la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021 (por medio de las cuales se liquidó unilateralmente el contrato), que era la única materia sobre la cual se podía discutir y resolver.
- En síntesis, la Sala colige que se debe confirmar el auto impugnado por medio del cual se negó la suspensión provisional de las resoluciones acusadas, por cuanto, i) respecto de las resoluciones números 605 de 3 de diciembre de 2019 y 096 de 19 de marzo de 2020 ya se resolvió sobre el particular en el otro proceso acumulado; y ii) respecto de las resoluciones números 058 del 16 de febrero de 2021 y 092 del 16 de marzo de 2021, se evidencia que en el escrito contentivo del recurso no se expusieron ni desarrollaron motivos de censura respecto de la legalidad de estos últimos actos administrativos.
R E S U E L V E:
1°) Confírmase el auto proferido el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por medio del cual negó el decreto de una s medidas cautelares.
2°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
medidas cautelares.
2°) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado
DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Presidente de Subsección Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.