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CE - Auto interlocutorio 76001233300020220008101

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020220008101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025

Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-01 (71.096) Actor: Equipos y Herramientas Industriales SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Apelación de auto que negó decreto de prueba.

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – Servicomercial de Tuluá SAS contra el Auto dictado en audiencia inicial de 12 de diciembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por medio del cual se resolvió, entre otras cosas, sobre el decreto de pruebas.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación , de conformidad con los artículos 150 y 243 .7 de la Ley 1437 de 2011 – modificado por la Ley 2080 de 2021-, según los cuales el Consejo de Es tado conoce de las apelaciones de autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas; y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

pruebas; y, según el artículo 125 de la misma ley, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso interpuesto.

1.1. La demanda

1. El 28 de enero de 20221, Equipos y Herramientas Industriales SAS presentó demanda de controversias contractuales contra Servicomercial de Tuluá SAS y la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Valle del Cauca SA ESP - ACUAVALLE SA ESP , con el fin de que se declarara 1) la nulidad absoluta del contrato No. 001-20 de 18 de febrero de 2020 celebrado entre las partes, 2) la nulidad de los actos administrativos de la nota interna No. 0100-81 de 12 de febrero de 2020 y, 3) el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el Contrato No. 001-19 de 2 de agosto de 2019 y, además, que se condenara a los demandados al pago de los perjuicios causado.

2. El 18 de octubre de 202 22, e l Tribunal Administrativo de Valle del Cauca admitió la demanda y, el 15 de diciembre de 20223, la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Valle del Cauca SA ESP - ACUAVALLE SA

1 Índice Samai 2 del tribunal. 2 Índice Samai 14 del tribunal. 3 Índice Samai 21 y 23 del tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-01 (71.096)

1 Índice Samai 2 del tribunal. 2 Índice Samai 14 del tribunal. 3 Índice Samai 21 y 23 del tribunal.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-01 (71.096) Actor: Equipos y Herramientas Industriales SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

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ESP y Servicomercial de Tuluá SAS dieron contestación a la misma. Dentro del acápite de pruebas, esta última expuso:

“(…)

DECLARACION DE PARTE.

Sírvase H. MAGISTRADO, señalar fecha y hora y hacer comparecer al Sr. WILLIAM ORLANDO MORENO RAMOS [representante legal de Servicomercial de Tuluá SAS], a fin de que rinda testimonio sobre la veracidad de los hechos de la demanda y el desarrollo contractua l que ha tenido con la sociedad demandante”.

3. El 23 de agosto de 20234, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca admitió la reforma de la demanda y el 27 de septiembre de 2023 5, la Servicomercial de Tulua SAS y la Sociedad de Acueductos y Alcantaril lados de Valle del Cauca SA ESP - ACUAVALLE SA ESP dieron contestación a la reforma de la demanda.

1.2. La providencia apelada

4. El 12 de diciembre de 2023 6, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes. Negó la declaración de parte del señor William Orlando Moreno Ramos, representante legal de Servicomercial de Tuluá SAS

Cauca, en audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por las partes. Negó la declaración de parte del señor William Orlando Moreno Ramos, representante legal de Servicomercial de Tuluá SAS solicitado por la demandada. Como fundamento argumentó que, a pesar de que el Código General del Proceso no consagró limitación alguna respecto de esta prueba, la jurisprudencia y la doctrina han manifestado que el interrogatorio de parte mantiene la postura establecida en el Código de Procedimiento Civil, esto es, que está supeditado a que sea solicitado por la contraparte. En esa medida, señaló que lo pretendido por Servicomercial de Tuluá con dicha prueba debió ser expuesto en actuaciones previas c omo en la contestación de la demanda y no mediante el interrogatorio de la propia parte, pues, el medio probatorio es improcedente.

1.3. El recurso interpuesto

5. En la audiencia inicial, la parte demandada - Servicomercial de Tuluá SAS interpuso recurso de reposición y , en subsidio, de apelación contra la negativa de decretar la prueba solicitada. Al respecto precisó qu e el Código General del Proceso introdujo algunas modificaciones al régimen legal del interrogatorio de parte, en ese orden, el legislador estableció que, el interrogatorio de parte era un medio probatorio autónomo en el que era posible citar a declarar a la propia parte.

6. Argumentó además que, si bien al respecto no hay unanimidad en la jurisprudencia, la postura tradicional del interrogatorio de parte que trae el CPC suponía admitir que cada parte podía citar a la otra a interrogatorio a efectos de lograr exclusivamente su confesión, lo cual implicaba que ,

jurisprudencia, la postura tradicional del interrogatorio de parte que trae el CPC suponía admitir que cada parte podía citar a la otra a interrogatorio a efectos de lograr exclusivamente su confesión, lo cual implicaba que , aquello que no fuera confesión, no debían ser tenido en cuenta por el juez,

4 Índice Samai 33 del tribunal. 5 Índice Samai 40 y 41 del tribunal. 6 Índice 58 de Samai de primera instancia.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-01 (71.096) Actor: Equipos y Herramientas Industriales SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

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toda vez que, las partes ya habían manifestado su posición en actos procesales como la demanda o su contestación . Sin embargo, el artículo 191 del CGP – norma aplicable al presente asunto - en su inciso final expresamente estableció que la simple declaración de parte se valorara de acuerdo con las reglas generales de la apreciación de las pruebas.

7. Finalmente, indicó que la declaración de parte se diferencia de la confesión, toda vez que la primera no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, pues, la finalidad de este medio de prueba es declarar un relato de las circunstancias atenientes a la situación problemática que se busca resolver dentro del proceso.

8. El Tribunal resolvió desfavorablemente el recurso de reposición.

Consideró que la prueba solicitada no cumpl ía con los presupuestos del artículo 198 del CGP y que, si se interpreta como lo proponía Servicomercial

proceso.

8. El Tribunal resolvió desfavorablemente el recurso de reposición.

Consideró que la prueba solicitada no cumpl ía con los presupuestos del artículo 198 del CGP y que, si se interpreta como lo proponía Servicomercial de Tuluá SAS se estaría en el escenario de un medio de prueba distinto, toda vez que, el interrogatorio de parte exige que , quien interrogue, sea quien solicitó la prueba y si esa prueba no tiene naturaleza de confesión resultaría irrelevante para el proceso. En esa medida, manifestó que la prueba resultaba inútil ya que no aportaría nada diferente a lo expresado y probado con otros medios probatorios. En cons ecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo7.

2. CONSIDERACIONES

9. Se revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en audiencia inicial, en relación con la negativa del decreto de la declaración de parte del representante legal de la sociedad Servicomercial Tuluá SAS, por las razones que pasan a explicarse.

10. En primer lugar, se advierte que, la parte demandada – Servicomercial Tuluá SAS solicitó la declaración de parte del señor William Orlando Moreno Ramos, representante legal de dicha entidad con el objeto de que relatara sobre los hechos de la demanda y la relación contractual entre la sociedad demandante.

11. Al respe cto, cabe recordar que para negar la prueba el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca argumentó que, de conformidad con el artículo 198 del CGP, la propia parte no podía solicitar su propia declaración, la cual tenía como objeto la confesión, y agregó que la interpretación que se hacía le daba un alcance distinto que no corresponde a ese medio de prueba.

artículo 198 del CGP, la propia parte no podía solicitar su propia declaración, la cual tenía como objeto la confesión, y agregó que la interpretación que se hacía le daba un alcance distinto que no corresponde a ese medio de prueba.

12. Sin embargo, para el despacho es claro que la prueba solicitada por la parte demandada – Sociedad Servicomercial de Tuluá SAS, obedece a una declaración de parte, prueba que la parte solicitó de conformidad con el Código General del Proceso. En efecto, se advierte que, la primera

7 Ídem.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-01 (71.096) Actor: Equipos y Herramientas Industriales SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

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instancia desconoció el artículo 165 8 del CGP, el último inciso del artículo 1919 y, finalmente, el artículo 19810 del CGP, que estableció lo relacionado con la declaración de parte y señaló que podía ser solicitarse por cualquiera de las partes. Para el despacho, los artículos citados establecieron una clara diferencia entre la declaración con fines de lograr la confesión de la contraparte y la declaración de parte con fines de ampliar el relato de la parte sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto del hecho que se pretende ventilar en el respectivo proceso, pero que no generan consecuencias adversas al que declara. En este caso, Servicomercial Tulúa SAS solicitó la declaración de su representante legal con el objetivo de darle claridad a los hechos relatados en la contestación de la demanda. En esa medida, e ste despacho estima que sí es procedente la declaración de

SAS solicitó la declaración de su representante legal con el objetivo de darle claridad a los hechos relatados en la contestación de la demanda. En esa medida, e ste despacho estima que sí es procedente la declaración de parte.

13. En consecuencia, hay lugar a revocar la decisión que negó la declaración de parte.

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión adoptada en la audiencia inicial de 12 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por las razones previamente expuestas y, en consecuencia, se ordena decretar y practicar la declaración de parte solicitada por la parte demandada –

Sociedad Servicomercial de Tuluá SAS.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

8 Que diferenció la declaración de la confesión. Así señaló: “Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio (…)” 9 Que se refirió no a la confesión sino a la declaración de parte. Así señaló: “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.” 10 “ARTÍCULO 198. Interrogatorio de partes. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las

valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.” 10 “ARTÍCULO 198. Interrogatorio de partes. El juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso. Las personas naturales capaces deberán absolver personalmente el interrogatorio.

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