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CE - Auto interlocutorio 76001233300020220008102

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020220008102
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 11 de abril de 2025

Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-02 (71.895) Actor: Equipos y Herramientas SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia.

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 29 de mayo de 2024 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 21 de junio de 2024 y por la parte demandada, el 5 de agosto de 2024.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia de 29 de mayo de

2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentado s por la parte demandante y la parte demandada contra la Sentencia de 29 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA (modificados por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152 -4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 4 de junio de 2024. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 7 al 21 de junio de 2024. Sin embargo, frente a la providencia se presentó solicitud de aclaración, la cual fue negada mediante Auto de 25 de julio de 2024. Dicho acto fue notificado por estado el 31 de julio de 2024, por lo tanto, de conformidad con la constancia secretarial, el término de ejecutoria corrió del 1 al 5 de agosto de 2024.Radicación: 76001-23-33-000-2022-00081-02 (71.895) Actor: Equipos y Herramientas SAS Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

2 de 2

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta

Demandado: Servicomercial de Tuluá SAS y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

2 de 2

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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