CE - Auto interlocutorio 76001233300020220101901
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020220101901
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 76001-23-33-000-2022-01019-01 (73606) Demandante: Constructora Meco Sucursal Colombia S.A y otro Demandado: Municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Infraestructura Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Mediante sentencia anticipada del 31 de julio de 2025 1, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.
En atención a que se cumplen los requisitos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y con los artículos 243 y 247 del mismo estatuto, con la modificación introducida por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
Se pone de presente que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4 a 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el
artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, desde la notificación del auto que concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que lo admite, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado; a su turno, el representante del ministerio público podrá rendir concepto desde la admisión del recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para proferir sentencia. De igual modo, en el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual se otorgará un término de diez (10 ) días; en caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
1 Índice No.49 de Samai - Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2 El artículo 150 del CPACA dispone que el Consejo de Estado conoce en segu nda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por los tribunal es administrativos; a su turno, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 152 del mismo cuerpo normativo, con la reforma establecida por la Ley 2080 de 2021 -en consideración a la fecha de presentación de la demanda (2 de diciembre de 2022)-, los tribunales administrativos son l os competentes para conocer el presente proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en primera instanci a, toda vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2022 ascendía a $1.000.000, de ahí que 500
vez que la cuantía de la demanda supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación (el salario mínimo para 2022 ascendía a $1.000.000, de ahí que 500 SMLMV correspondían a $500.000.000 y la pretensión mayor se formuló por $530.000.000 -reforma de la demanda-), motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer el asunto en segunda instancia. 3 La sentencia fue notificada el 5 de agosto de 2025 (índice No.51 de Samai - Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ), la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 21 de agosto siguiente ( índice No. 52 de Samai - Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.Radicado: 76001-23-33-000-2022-01019-01 (73606)
Demandante: Constructora Meco Sucursal Colombia S.A y otro
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al representante del ministerio público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
artículos 198.3 y 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ADRIANA POLIDURA CASTILLO
Magistrada