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CE - Auto interlocutorio 76001233300020230009301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020230009301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 76001-23-33-000-2023-00093-01 (73208)

ACTOR: UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA

Y CAUCA UTDVVCC

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Mediante memorial radicado el 4 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca remitió un escrito presentado por la parte ejecutante, en el cual se solicitó el decreto de medidas cautelares dentro del proceso de la referencia.

Revisado el expediente, observa este Despacho que, el 21 de marzo de 2024, el referido Tribunal profirió sentencia mediante la cual declaró probada parcialmente la excepción de compensación propuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución1.

Posteriormente, el 11 de abril de la misma anualidad, la Agencia Nacional de Infraestructura solicitó la adición de dicha providencia2, mientras que el 8 de julio siguiente la parte ejecutante presentó escrito en el que solicitó el decreto de medidas cautelares 3. Esta petición fue reiterada el 17 de febrero de 2025 mediante memorial denominado “solicitud de impulso de medidas cautelares”4.

siguiente la parte ejecutante presentó escrito en el que solicitó el decreto de medidas cautelares 3. Esta petición fue reiterada el 17 de febrero de 2025 mediante memorial denominado “solicitud de impulso de medidas cautelares”4.

El 17 de marzo de 2025, el a quo, en atención a la solicitud presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura, procedió a adicionar la sentencia del 21 de marzo de 20245. Posteriormente, el 21 de abril de 2025, la ANI interpuso recurso de apelación contra dicha decisión y, el 29 de abril del mismo año, la parte ejecutante solicitó rechazar la apelación por extemporánea y, de manera adicional, instó a que se resolviera la solicitud de medidas cautelares que permanecía pendiente.

1 índice 69, Samai del Tribunal. 2 índice 72, Samai del Tribunal. 3 índice 75, Samai del Tribunal. 4 índice 76, Samai del Tribunal. 5 índice 79, Samai del Tribunal.2

El 21 de mayo de 2025, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la ANI en el efecto suspensivo, sin efectuar pronunciamiento alguno sobre la solicitud de medidas cautelares del ejecutante6.

El 27 de mayo de 2025, el ejecutante interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, el cual fue resuelto mediante auto del 20 de junio de 2025 7, en el que se dispuso no reponer la decisión y se ordenó remitir el expediente a esta Corporación para resolver la apelación interpuesta8.

Ahora bien, el artículo 599 del Código General del Proceso —aplicable por

en el que se dispuso no reponer la decisión y se ordenó remitir el expediente a esta Corporación para resolver la apelación interpuesta8.

Ahora bien, el artículo 599 del Código General del Proceso —aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA — establece que, en los procesos ejecutivos, el ejecutante puede solicitar como medidas cautelares el embargo y secuestro de bienes del eje cutado. Por su parte, el artículo 321 de la misma norma señala que será apelable el auto proferido en primera instancia que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.

Según el artículo 599 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, en los procesos ejecutivos, el ejecutante puede solicitar, como medidas cautelares, el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. A su vez, e l artículo 321 ibidem señala que será apelable el auto proferido en primera instancia, que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.

A su vez, el artículo 322 ibidem regula el efecto en que se concede la apelación y dispone que, cuando esta se otorgue en el efecto suspensivo, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, aclara expresamente que el inferior conserva competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.

En este orden de ideas, resulta claro que la solicitud de medidas cautelares fue

Sin embargo, aclara expresamente que el inferior conserva competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.

En este orden de ideas, resulta claro que la solicitud de medidas cautelares fue presentada por el ejecutante desde el 8 de julio de 2024, y reiterada mediante memoriales del 17 de febrero y 29 de abril de 2025, sin que hasta la fecha el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca haya emitido pronunciamiento alguno al respecto. Lo anterior, a pesar de que: (i) aún no se encontraba en firme el auto que concedió el recurso de apelación en razón al recurso de reposición interpuesto por el ejecutante, y (ii) incluso concedida en el efecto suspensivo, la competencia del a quo se mantiene incólume para resolver lo relacionado con medidas cautelares.

6 índice 88, Samai del Tribunal. 7 Providencia notificada por estado el 25 de junio de 2025. 8 Recibido por este Despacho el 31 de julio de la presente anualidad.3

En consecuencia, se hace necesario que el a quo se pronuncie de manera expresa y motivada sobre la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte ejecutante. En tal virtud, se ordena que, por Secretaría de la Sección, se notifique la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a fin de que adopte la decisión correspondiente en ejercicio de su competencia residual en materia de medidas cautelares.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada

EPRM Exp. electrónico

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