CE - Auto interlocutorio 76001233300020230013901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020230013901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 76001-23-33-000-2023-00139-01 (72256) Demandante: Cipriano Acero Franco y otros
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Ejecutivo Radicación: 76001-23-33-000-2023-00139-01 (72256) Ejecutantes: Cipriano Acero Franco y otros Ejecutada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Se remite el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez porque la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue quien profirió la sentencia de segunda instancia que hace parte del título ejecutivo. AUTO 1.- En el presente proceso ejecutivo se pretende el cumplimiento forzoso de la condena impuesta en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 23 de octubre de 2009, modificada en segunda instancia1 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en fallo del 13 de abril de 2016. El despacho ponente de esta última providencia fue el que estuvo a cargo de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, hoy a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez. 2.- Mediante providencia del 18 de septiembre de 2024, notificada por estado del 26 de septiembre siguiente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó medidas cautelares. 3.- Por intermedio de memorial del 1° de octubre de 2024 la ejecutada interpuso recurso de apelación contra el proveído del 18 de septiembre de 2024. 4.- El 6 de noviembre de 2024 el tribunal concedió la alzada ante el Consejo de Estado. Dicha impugnación fue repartida a
octubre de 2024 la ejecutada interpuso recurso de apelación contra el proveído del 18 de septiembre de 2024. 4.- El 6 de noviembre de 2024 el tribunal concedió la alzada ante el Consejo de Estado. Dicha impugnación fue repartida a este despacho el 11 de diciembre de 2024. 5.- Así las cosas, debido a que fue la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación la que profirió la sentencia de segunda instancia que hace parte del título ejecutivo, será necesario que el expediente sea remitido por conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad2 al despacho que actualmente se encuentra a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez, quien decidirá lo que estime pertinente. 1 Dentro del proceso de reparación directa radicado 76001233100020010069701 (38689). 2 En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 28 de octubre de 2024, expediente 70204, C.P. William Barrera Muñoz.Radicación: 76001-23-33-000-2023-00139-01 (72256) Demandante: Cipriano Acero Franco y otros
2 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez, para lo de su cargo. SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado