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CE - Auto interlocutorio 76001233300020230037901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020230037901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00379-01 (29528)

Demandante: MARCO ARBEY SALAZAR ROLDÁN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2023-00379-01 (29528)

Demandante: MARCO ARBEY SALAZAR ROLDÁN

Demandado: DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI

REMITE POR COMPETENCIA

En este momento procesal , el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación.

Marco Arbey Salazar Roldán, a través de apoderad o, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 4131.050.21.2015 de 6 de mayo de 2022, expedida por la Subdirección de Catastro Distrital de Cali , “POR LA CUAL SE ORDENA EFECTUAR UNA RECTIFICACION EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRÀFICO CATASTRAL "SIGCAT" DE SANTIAGO DE CALI”. Al efecto, formuló las siguientes pretensiones:

UNA RECTIFICACION EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRÀFICO CATASTRAL "SIGCAT" DE SANTIAGO DE CALI”. Al efecto, formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa No. 4131.050.21.2015 del 06 de mayo de 2022, proferida por el DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO, SUBDIRECCION DE CATASTRO DISTRITAL DE CALI-VALLE.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se le ordene a la entidad demandada que corrija el error de cálculo y/o digitación del avaluó catastral del predio A039700040000 (NPN 760010100031200550004000000004, el cual se encuentra claramente advertido en nuestros recursos, como también que efectué y ajuste debidamente y en términos de Ley el avaluó catastral del predio resultante del englobe realizado mediante la escritura pública No. 5033 del 09 de diciembre de 2005 de la Notaria Sexta de Cali.(…)”

El Tribunal Ad ministrativo del Valle del C auca, mediante sentencia de 30 de agosto de 2024, negó las pretensiones de la demanda.

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 , expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado , dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos:

“Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen

“Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:

(…)Radicado: 76001-23-33-000-2023-00379-01 (29528)

Demandante: MARCO ARBEY SALAZAR ROLDÁN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Sección Cuarta:

1. Los procesos de simple nu lidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que v ersen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.

3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Conse jo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendenci a Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República , Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

4. Los procesos relacionados co n los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asun tos relacionados con la competencia de esta sección.

enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa.

5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asun tos relacionados con la competencia de esta sección.

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las res oluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo.

7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

(…)”

A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primer a del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos:

“1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ver sen sobre asuntos no asignados a otras secciones.

3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instanc ia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.

4. Las controversias en materia ambiental.

5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.

6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.

7. Las acciones populares con excepción de las que se atr ibuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo.

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.”

Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y para fiscales, o las demás materias asignadas a esta

8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.”

Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y para fiscales, o las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de la Resolución 4131.050.21.2015 de 6 de mayo de 2022, expedida por la Subdirección de Catastro Distrital de Cali , “POR LA CUAL SE ORDENA EFECTUAR UNA RECTIFICACION EN LA INSCRIPCIÓN CATASTRAL EN LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRÀFICO CATASTRAL "SIGCAT" DE SANTIAGO DE CALI ”, se concluye queRadicado: 76001-23-33-000-2023-00379-01 (29528)

Demandante: MARCO ARBEY SALAZAR ROLDÁN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la compete ncia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

WILSON RAMOS GIRÓN

Consejero (E)

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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