CE - Auto interlocutorio 76001233300020230045601 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020230045601 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-33-000-2023-00456-01 (72.102)
Demandante: Fabiola Muñoz de Castro
Demandado: Nación-Rama Judicial
Referencia: Reparación directa
1. A través de providencia del 5 de mayo de 20251, la Subsección resolvió decretar como pruebas de oficio : (i) la copia íntegra de la sentencia de tutela SU -169 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, dentro del expediente T -8.944.235, junto a las constancias de notificación surtidas en sede de revisión. Además, señaló que debían suministrarse los nombres y apellidos de las partes , en tanto la sentencia estaba anonimizada y (ii) que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) allegara la siguiente información respecto de la señora Fabiola Muñoz de Castro: (a) si le fue reconocida una pensión de sobrevivientes. En caso afirmativo, dicha entidad debía remitir (b) copia del acto administrativo mediante el cual se efectuó dicho reconocimiento, junto con la constancia de inclusión en nómina de pensionados; y (c) la relación detallada de los pagos efectuados por tal concepto hasta la fecha.
2. La anterior información debía ser allegada por las mencionadas entidades en el término
reconocimiento, junto con la constancia de inclusión en nómina de pensionados; y (c) la relación detallada de los pagos efectuados por tal concepto hasta la fecha.
2. La anterior información debía ser allegada por las mencionadas entidades en el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación. En esa misma determinación, se dispuso que, u na vez recauda la prueba , se debía dar traslado a las partes por el plazo de tres (3) días2.
3. De acuerdo con el registro de actuaciones de SAMAI, se observa que la Secretaría de la Sección solicitó las referidas pruebas mediante oficios OFI-865-2025-AC y OFI-8662025-AC del 28 de mayo de la presente anualidad3, y ante la falta de respuesta, requirió a las entidades a través de las comunicaciones bajo radicado OFI-992-2025 AC y OFI 993-2025-AC del 16 de junio de 20254.
4. El 24 de junio de 20255, Colpensiones dio respuesta al requerimiento afirmando que: «Revisada la base de datos de la nómina de Pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se determinó que con ocasión del fallecimiento del señor (…), fue reconocida PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (…) Dicha prestación, ingresó en la Nómina de Pensionados en el período de mayo de 2025». De este documento, la Secretaría de la Sección dio traslado6.
1 Índice 16 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 2 Ibidem. 3 Índices 20 al 23 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 4 Índices 25 al 28 del aplicativo Samai, en segunda instancia.
1 Índice 16 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 2 Ibidem. 3 Índices 20 al 23 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 4 Índices 25 al 28 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 5 Índice 29 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 6 Índice 33 del aplicativo Samai, en segunda instancia.Radicación: 76001-23-33-000-2023-00456-01 (72.102)
Demandante: Fabiola Muñoz de Castro
Demandado: Nación-Rama JudicialReferencia: Reparación Directa
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5. Posteriormente, la demandante7 manifestó que lo señalado por Colpensiones es cierto y como sustento de ello, aporto los siguientes documentos: «Certificado de Devengados y Deducidos mes de junio de 2025 Certificado de Devengados y Deducidos mes de mayo de 2025». Además, allegó los «soportes de los pagos realizados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, así: Cupón de pago No 53073 (abril de 2025) Cupón de pago No 205565 (mayo de 2025) Cupón de pago No 205712 (junio de
2025)».
6. Respecto de los documentos allegados por la accionante , el despacho considera que conforme el inciso final del artículo 213 del CPACA dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. En el presente caso, la accionante no pretende oponerse a los
auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. En el presente caso, la accionante no pretende oponerse a los documentos allegados por parte de Colpensiones, sino que señala que la información es verídica y allega otros elementos con el fin de reforzar la acreditación del hecho. Por tal razón, al no tener como finalidad la contraprueba, no es procedente el decreto de los documentos presentados por la demandante en esta oportunidad.
7. Ahora, el 27 de junio de 2025 8, se recibió oficio 1801650 de la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual, aportó copia de la Sentencia SU-169 de 2024 y las constancias de notificación efectuadas a los sujetos procesales que intervinieron en el trámite constitucional. El mencionado oficio señala (se transcribe
con posibles errores):
En atención al oficio B -180-2025 allegado el 13 de junio del 2025 vía correo electrónico por parte de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a través del cual remiten solicitud de informar la fecha en la que fue notificada la Sentencia SU169 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, dentro del expediente T8.944.235, me permito indicarle que la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 21 de octubre del 2024, emitido por el señor Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, dentro de la acción constitucional de tutela instaurada por FABIOLA MUÑOZ DE CASTRO
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 21 de octubre del 2024, emitido por el señor Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, dentro de la acción constitucional de tutela instaurada por FABIOLA MUÑOZ DE CASTRO contra la Sala de Descongestión No. 4, de la Sala de Casación Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, dispuso la notificación a to dos los sujetos procesales que intervinieron en el trámite constitucional de la referencia. Se adjunta al presente tres (3) archivos en formato pdf de las 12 notificaciones con 12 folios, telegrama 1 folio y sentencia SU-169 de 2024 132 folios
8. Al revisar la prueba aportada por la Corte Suprema de Justicia, el despacho advierte que la sentencia SU -169 de 2024 se encuentra anonimizada, es decir, figuran los nombres de Pedro, María y Lorena, los cuales fueron los utilizados por la Corte Constitucional para proteger la identidad de las partes en ese asunto. En ese sentido, se estima que en las condiciones en que fue remiti do el documento, no satisface los requisitos de la prueba de oficio solicitada a la Secretaría de la Corte Constitucional, pues la misma tiene como fin obtener copia de la sentencia SU-169 de 2024 pero con los nombres y apellidos reales de las partes.
9. En estas circunstancias, se requerirá a la Secretaría de la Corte Constitucional, por ser a quien está dirigida la prueba, y a la Secretaría de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser quien dio respuesta ante esta Corporación, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto, remita n copia íntegra
Justicia, por ser quien dio respuesta ante esta Corporación, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de este auto, remita n copia íntegra
7 Índice 35 del aplicativo Samai, en segunda instancia. 8 Índice 32 del aplicativo Samai, en segunda instancia.Radicación: 76001-23-33-000-2023-00456-01 (72.102)
Demandante: Fabiola Muñoz de Castro
Demandado: Nación-Rama JudicialReferencia: Reparación Directa
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de la sentencia SU-169 de 2024, en la que consten los nombres y apellidos reales de las partes.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición probatoria de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría General de la Corte Constitucional , y a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación de este auto, se sirvan remitir: copia íntegra de la sentencia de tutela SU-169 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, dentro del expediente T -8.944.235, suministrando los nombres y apellidos reales de las partes. La Secretaría de la Sección deberá guardar reserva sobre estos datos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.