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CE - Auto interlocutorio 76001233300020230050801 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020230050801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2023-00508-01 (72198)

DEMANDANTE: INVERSIONES BONNET LOPEZ Y CIA LTDA. Y OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MARMATO

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Encontrándose el presente asunto pendiente de resolver sobre su admisión, se advierte que debe ser conocido por la Sección Primera de esta Corporación y no por la Sección Tercera.

1. La demanda

La sociedad INVERSIONES BONNET LÓPEZ Y CIA LTDA. y la FUNDACIÓN ORGANIZACIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 101 del 27 de enero del 2023, que negó la petición de declarar la caducidad de la medida cautelar y la cancelación de las anotaciones 10, 11, 13,16 y 17 de embargo en un proceso de extinción de dominio y, a título de restablecimiento, se declare la caducidad de la referida medida cautelar y la cancelación de las anotaciones de embargo, en aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

2. Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado

referida medida cautelar y la cancelación de las anotaciones de embargo, en aplicación al artículo 64 de la Ley 1579 de 2012.

2. Competencia de la Sección Primera del Consejo de Estado

El Reglamento Interno del Consejo de Estado, expedido por la Sala Plena mediante Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, distribuyó los negocios de conocimiento de la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, de acuerdo con los criterios de especialización y volumen de trabajo1.

1 Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado manifestó lo siguiente: (…) El artículo 2376 Constitucional señala como atribución del Consejo de Estado darse su propio reglamento, facultad replicada en el artículo 35 -8 de la LEAJ y que abarca incluso la asignación de las funciones que le determine la ley entre las secciones, las cuales las ejercerán separadamente de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo, según se desprende de su interpretación sistemática con el artículo 37 de la misma ley en tanto dispone que sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones. Auto del 15 de junio de 2010, radicado 05001-33-31-029-2008-00327-01 (AP) RE, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.2

RADICACIÓN: 76001-23-33-000-2023-00508-01 (72198)

DEMANDANTE: INVERSIONES BONNET LOPEZ Y CIA LTDA. Y

OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MARMATO

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: INVERSIONES BONNET LOPEZ Y CIA LTDA. Y

OTROS

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MARMATO

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 dispuso que la Sección Tercera conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre “ asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros”. A su vez, esa norma estableció que la Sección Primera debe conocer de los “ procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones”.

Conforme a las pretensiones de la demanda y sus fundamentos, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Consejo de Estado, el Despacho advierte que a la Sección Tercera de esta Corporación no le corresponde el conocimiento de la presente controve rsia, por cuanto el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en cuestión, no se refiere a asuntos agrarios, contractuales, mineros o petroleros, sino que es una controversia que busca la nulidad de la Resolución 101 del 27 de enero del 2023, emiti da por la Superintendencia de Notariado y Registro, que negó la petición de declarar la caducidad de la medida cautelar y la cancelación de las anotaciones de embargo en un proceso de extinción de dominio y como medida de restablecimiento que se declare la caducidad de la referida medida cautelar y la cancelación de las anotaciones de embargo.

Por lo anterior, el Despacho remitirá el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, en el estado en que se encuentra, a fin de que se

cautelar y la cancelación de las anotaciones de embargo.

Por lo anterior, el Despacho remitirá el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, en el estado en que se encuentra, a fin de que se continúe con el trámite respectivo, en atención a que el presente asunto no se enmarca en ninguno de los asuntos atribuidos a la Sección Tercera, para este tipo de procesos. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría de la Sección Tercera, remítase el expediente de la referencia a la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

Magistrada EPRM

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