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CE - Auto interlocutorio 76001233300020230065901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020230065901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 76001-23-33-000-2023-00659-01 (72084) Ejecutante: Alianza Fiduciaria S.A.

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso Ejecutivo Radicación: 76001-23-33-000-2023-00659-01 (72084) Ejecutante: Alianza Fiduciaria S.A. Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Se remite el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez porque la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado fue quien profirió la sentencia de segunda instancia que hace parte del título ejecutivo complejo. AUTO 1.- En el presente proceso ejecutivo se pretende el cumplimiento forzoso de la condena impuesta en primera instancia1 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante sentencia del 16 de mayo de 2014 (corregida por auto del 18 de julio siguiente) y modificada en segunda instancia2 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en sentencia del 23 de octubre de 2017. El despacho ponente de esta última providencia fue el que estuvo a cargo de la consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, hoy a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez. 2.- Mediante providencia del 31 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca libró mandamiento de pago parcial. 3.- Por intermedio de memorial del 23 de agosto de 2024 la ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el proveído del 31 de julio de 2024. 4.- El 13 de septiembre de 2024 el tribunal no repuso su decisión de librar mandamiento de pago

de agosto de 2024 la ejecutante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra el proveído del 31 de julio de 2024. 4.- El 13 de septiembre de 2024 el tribunal no repuso su decisión de librar mandamiento de pago parcial y concedió la alzada ante el Consejo de Estado. Dicha impugnación fue repartida a este despacho el 7 de noviembre de 2024. 5.- Así las cosas, debido a que fue la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación la que profirió la sentencia de segunda instancia que hace parte del 1 Dentro del proceso de reparación directa radicado 76001233100020110083200. 2 Dentro del proceso de reparación directa radicado 76001233100020110083201 (52472).Radicado: 76001-23-33-000-2023-00659-01 (72084) Ejecutante: Alianza Fiduciaria S.A.

Página 2 de 2 título ejecutivo complejo, será necesario que el expediente sea remitido por conocimiento previo y en virtud del criterio de conexidad3 al despacho que actualmente se encuentra a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez, quien decidirá lo que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría REMÍTASE el expediente al despacho a cargo del consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez, para lo de su cargo. SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3 En el mismo sentido, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 28 de octubre de 2024, expediente 70204, C.P. William Barrera Muñoz.

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