CE - Auto interlocutorio 76001233300020230085504 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020230085504 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal)
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (Principal) 76001-23-33-000-2023-00860-00 76001-23-33-000-2023-00010-00
Demandantes: JOSÉ JAVIER PÁEZ BONILLA Y OTROS
Demandado: JUAN DAVID PIEDRAHITA LÓPEZ, ALCALDE DEL
MUNICIPIO DE CARTAGO (VALLE DEL CAUCA) ,
PERIODO 2024-2027
AUTO
1. Mediante auto del 4 de junio de 2025 , el despacho ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de l Valle para que se resolviera el incidente de nulidad presentado por la parte demandada dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de marzo de 2025.
2. Antes de la notificación de la providencia anterior, los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla interpusieron un recurso de reposición ,
apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de marzo de 2025.
2. Antes de la notificación de la providencia anterior, los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla interpusieron un recurso de reposición , en el cual manifestaron que no era necesario devolver el expediente al a quo puesto que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ya ha proferido y notificado la providencia definitiva y la cual fue recurrida, por lo que es claro que esa autoridad judicial perdió competencia.
3. Además, presentaron argumentos para que la solicitud de nulidad fuera rechazada y que se continuara con el trámite del recurso de apelación en segunda instancia.
4. Posteriormente, los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla manifestaron su intención de desistir de los recursos presentados, bajo el amparo de lo dispuesto en los artículos 314 y 342 del Código General del
Proceso.
5. En atención a lo solicitado por los demandantes , el despacho considera procedente aceptar el desistimiento de los recursos de reposición presentadosDemandantes: José Javier Páez Bonilla y otros Demandado: Juan David Piedrahita López Rad: 76001-23-33-000-2023-00855-04 (principal)
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
por los señores Páez Bonilla y Gómez Mosquera bajo los siguientes argumentos:
6. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de la remisión expresa del artículo 306 del Código de
por los señores Páez Bonilla y Gómez Mosquera bajo los siguientes argumentos:
6. El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable al proceso de la referencia en virtud de la remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
(…)
7. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que lo que se ha buscado es sanear el proceso de cualquier irregularidad, el despacho acepta el desistimiento de los recursos de reposición y, por tanto, quedará en firme la providencia del 4 de junio de 2025 que ordenó devolver el expediente al Tribunal Admin istrativo del Valle del Cauca para que resolviera sobre la nulidad alegada por la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Acéptese el desistimiento de los recursos de reposición presentado por los señores Omar Gómez Mosquera y José Javier Páez Bonilla.
Segundo: Ejecutoriado este auto, continúese con el trámite ordenado en el auto del 4 de junio de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado
Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.