CE - Auto interlocutorio 76001233300020230087801 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020230087801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2023-00878-01 (72.239)
Demandante: EDWAR ANDREIV POLANCO BELTRÁN Demandado: HOSPITAL ISAÍAS DUARTE CANCINO ESE Medio de control: EJECUTIVO - CPACA
Asunto: REMITE EXPEDIENTE POR COMPETENCIA POR EL
FACTOR DE CONEXIDAD
Encontrándose el proceso para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecuta nte contra el auto de 2 4 de septiembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante el cual se negaron las medidas cautelares de embargo y retención de los dineros de la parte ejecutada, se advierte la falta de competencia de este despacho para conocer de este proceso en segunda instancia por el factor de conexidad.
I. ANTECEDENTES
- El 4 de diciembre de 2023 (índice 1 SAMAI del Tribunal), el señor Édwar Andreiv Planco Beltrán presentó demanda ejecutiva en contra de l Hospital Isaías Duarte Cancino ESE a continuación del proceso de controversias contractuales número 76001-23-33-000-2013-00034-01 (60.138), con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de
Cancino ESE a continuación del proceso de controversias contractuales número 76001-23-33-000-2013-00034-01 (60.138), con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de septiembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, CP José Roberto Sáchica Méndez, en la cual se revocó la sentencia de primera instancia del 28 de junio de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y se dispuso condenar al Hospital Isaías Duarte Cancino ESE al pago de los perjuicios materiales causados al demandante por incumplimiento de los contratos no(s) 1.7.6.002-2011, 1.7.1.0027 -2011 y 1.7.1.002 -2012 celebrados con el señor Édwar Andreiv Polanco Beltrán.Expediente: 76001-23-33-000-2023-00878-01 (72.239)
Actor: Édwar Andreiv Polanco Beltrán
Ejecutivo - CPACA
2 2) Mediante auto de 24 de septiembre de 20241 (índice 16 SAMAI del Tribunal), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el decreto de la medida cautelar consistente en el embargo y retención de los dineros que posea el Hospital Isaías Duarte Cancino ESE a cualquier título en las diferentes entidades financieras.
- Contra la anterior decisión, el 1 de octubre de 2024 la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación (índices 20 SAMAI2) con sustento en que en este caso concreto procede el decreto de las medidas cautelares
recurso de reposición y en subsidio el de apelación (índices 20 SAMAI2) con sustento en que en este caso concreto procede el decreto de las medidas cautelares solicitadas, por cuanto la obligación pretendida emana de la prestación del servicio público de la salud.
- Por auto de 12 de noviembre de 2024 (índice 24 SAMAI Tribunal), el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió no reponer la decisión adoptada el 24 de septiembre de 2024 y, en su lugar, conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación ante esta Corporación, cuyo conocimiento correspondió por re parto al a este despacho (índice 1 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES
Este despacho no tiene competencia para conocer del presente asunto en segunda instancia, por el factor de conexidad, por las siguientes razones:
- El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:
“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).
De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.
del acreedor” (negrillas adicionales).
De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.
1 Notificado por estado el 26 de septiembre de 2024 (índice 18 SAMAI del Tribunal). 2 Gestión en otros despachos.Expediente: 76001-23-33-000-2023-00878-01 (72.239)
Actor: Édwar Andreiv Polanco Beltrán
Ejecutivo - CPACA
3 2) En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero reconocida en la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de noviembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de controversias contractuales con número de radicación 76001-23-33-0002013-00034-01, con ponencia del señor magistrado José Roberto Sáchica Méndez.
- De conformidad con lo anterior, en aplicación de l factor de competencia por conexidad, el conocimiento de la apelación del auto de 24 de septiembre de 2024 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas, corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso ordinario que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho del señor magistrado José Roberto Sáchica Méndez
de la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado.
- En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente a l despacho del señor Consejero de Estado José Roberto Sáchica
de la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado.
- En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente a l despacho del señor Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez de la Sección Tercera Subsección A de esta Corporación para lo pertinente.
R E S U E L V E :
1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.
2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección TerceraSubsección A - despacho del señor magistrado José Roberto Sáchica Méndez para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.