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CE - Auto interlocutorio 76001233300020240002601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020240002601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001233300020240002601 (73.116) Ejecutante: Alianza Fiduciaria SA Ejecutada: Nación —Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ejecutivo.

1. Mediante sentencia del 28 de febrero de 20251, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca : (i) declaró no probada la excepción de pago total propuesta por la entidad ejecutada; (ii) negó la regulación o cesación de intereses solicitada por la Fiscalía General de la Nación ; (iii) ordenó seguir adelante con la ejecución ; (iv) y dispuso la práctica de la liquidación del crédito . Esta decisión fue apelada por l a parte ejecutante.

2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 2, oportunidad 3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4.

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, «[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán

3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, «[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán

1 Ver samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 38. Documento denominado «29Sentencia_SentenciaN_033202400(.pdf)». Pp. 1 a 38. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 9 del artículo 15 6 del CPACA -en su redacción original-, antes del auto del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (expediente 63.931), en el que se unificó el criterio para el conocimiento de los procesos ejecutivos. La sentencia base de ejecución fue proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, el 11 de febrero de 2018 (ejecutoriada el 15 de marzo de 2018), proveído que modificó el fallo del 28 de junio de 2013 expedido por el Tribunal Administra tivo del Valle del Cauca. (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca, índice 3. Documento denominado «2_ED_01DEMANDAEJECUTIVA(.pdf)») 3 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público , el 4 de marzo de 2025 (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca, índice 40. Documento denominado «Soporte notificaciónSentencia de fecha 2)». Págs. 1 a 10) de ahí que, en los términos del artículo

2025 (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca, índice 40. Documento denominado «Soporte notificaciónSentencia de fecha 2)». Págs. 1 a 10) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se entiende surtida la notificación el 6 del mismo mes y año . El recurso de apelación fue interpuesto por la parte ejecutante el 7 de marzo de 2025 (Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca, índice 41. «Documento denominado 30_MemorialWeb_Otro-MemorialRecursoya(.pdf)». Págs. 1 a 3), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El mencionado cuerpo normativo resulta aplicable, en consideración a lo dispuesto en providencia de unificación proferida por la Sala Plena de esta Corporación el 12 de septiembre de 2023 (expediente 11001 0315 000 2023 00857 00), en virtud de la cual se e stableció «que el régimen normativo para la procedencia y trámite del recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 2080 de 2021 contra una sentencia proferida en un proceso ejecutivo es el previsto en el artículo 247 del CPACA» 4 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación.Radicación: 76001233300020240002601 (73.116) Demandante: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación —Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ejecutivo

Demandante: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación —Fiscalía General de la Nación.

Referencia: Ejecutivo

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pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia».

4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de febrero de 2025.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace:

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233300020240 0026011100103

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