CE - Auto interlocutorio 76001233300020240006001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020240006001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-33-000-2024-00060-01 (72.782) Demandante: Iván Mauricio Ortiz Sarmiento y otro Demandado: Municipio de Jamundí y otro Referencia: Reparación directa – actio in rem verso
1. Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 14 de enero de 2025 , proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca , a través del cual se negó el decreto de una medida cautelar.
2. El numeral 5° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20211, dispone que es apelable el auto que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar . Asimismo, el numeral 3° del artículo 244 ibidem prevé que el recurso de apelación tendrá que formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia.
3. En este asunto, la decisión impugnada se notificó por estado electrónico el 16 de enero de 20252. Por tanto, el término de tres (3) días para presentar el recurso de apelación vencía el 21 de ese mismo mes y año; sin embargo, fue interpuesto el 22 de enero de 20253, es decir, por fuera del término previsto en la norma.
4. Por consiguiente, se rechazará el recurso de apelación formulado por la parte
22 de enero de 20253, es decir, por fuera del término previsto en la norma.
4. Por consiguiente, se rechazará el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada.
5. Conviene precisar que el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales -acorde a lo previsto en el artículo 201 del CPACA4no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal, en tanto que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes sobre la anotación del estado electrónico -comunicación-, sin que ello implique su notificación.
1 En este asunto, el término para la interposición del recurso de apelación inició a correr en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 Visible a índice 65 del aplicativo Samai del Tribunal. El 15 de enero de 2025 el Tribunal envío el mensaje de datos comunicando que el 16 de ese mismo mes y año se generaría un estado dentro del proceso. 3 Visible índice 68 del aplicativo Samai del Tribunal. Se confirma con la certificación remitirá por la Secretaria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (Samai índice 7). 4 “ARTÍCULO 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar: (…) Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se
Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales.”Radicación: 76001-23-33-000-2024-00060-01 (72.782) Demandante: Iván Mauricio Ortiz Sarmiento y otro Demandado: Municipio de Jamundí y otro Referencia: Reparación directa – actio in rem verso
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6. En mérito de lo expuesto, se
III. R E S U E L V E
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto del 14 de enero de 2025 , proferido por el Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, tener en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integr idad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
certificado digital que arroja el sistema permite validar la integr idad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.
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