CE - Auto interlocutorio 76001233300020240010602 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020240010602 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Radicación: 76001-23-33-000-2024-00106-02 (74.457)
Demandante: Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura
Referencia: Controversias contractuales
1. La Sala1 resuelve el impedimento manifestado por la consejera Zoranny Castillo
Otálora.
ANTECEDENTES
Demanda de controversia contractual y tramite
2. El 12 de febrero del 2024 2, La Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U a través de su representante legal señor Arnold Caicedo Guerrero, por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instauró demanda contra el Distrito de Buenaventura , con el propósito de que se declarara la: (i) existencia y el incumplimiento del contrato de compraventa firmado bajo la escritura pública No. 1541 del 30 de diciembre del 2019, y (ii), el pago de los interés moratorias, costas y agencias en derecho.
3. Mediante auto del 30 de octubre del 2024 3, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la demanda de referencia, en atención a que opero el fenómeno jurídico de la caducidad . Posteriormente e l 8 de noviembre de 202 44, el actor interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.
Cauca rechazó la demanda de referencia, en atención a que opero el fenómeno jurídico de la caducidad . Posteriormente e l 8 de noviembre de 202 44, el actor interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.
4. En providencia del 4 de abril del 20255, esta Subsección, resolvió: (i) revocar el auto del 30 de octubre del 2024 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y (ii) abstenerse de condenar en costas. En cumplimiento de lo resuelto en el auto mencionado, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca estudio nuevamente el cumplimiento de los requisitos y el 7 de mayo del 2025 6 admitió la demanda de referencia.
5. En sentencia de l 13 de febrero del 2026 7, mediante sentencia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió: (i) declarar de oficio la caducidad del medio de control , (ii) condenar en costas a la parte demandante , y (iii) compulsar copias a la Fiscalía, a la Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, verifiquen lo ocurrido. La providencia de primera
1 El presente asunto es de conocimiento de la Subsección, según lo previsto en el numeral 3 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente la Sala es competente para conocer de esta manifestación , en virtud del literal b, del numeral 2, del artículo 125 del CPACA: “(…) ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a
para conocer de esta manifestación , en virtud del literal b, del numeral 2, del artículo 125 del CPACA: “(…) ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictará n las sentencias y las siguientes providencias: (…) b. Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y i32 de este código (…)”. 2 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 3. 3 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 16. 4 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 21. 5 Samai del Consejo de Estado, No. Interno 72.484, índice 4. 6 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 64. 7 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 66.Radicación: 76001-23-33-000-2024-00106-02 (74.457)
Demandante: Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura
Referencia: Controversia Contractual
2
instancia antes referida fue firmada por la magistrada Zoranny Castillo, quien para ese momento formaba parte de la Sala del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
6. Inconforme con la decisión adoptada, el 2 de marzo del 20268, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la determinación señalada en el párrafo anterior.
7. El 21 de abril del 20269, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió, en
interpuso recurso de apelación contra la determinación señalada en el párrafo anterior.
7. El 21 de abril del 20269, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 13 de febrero del 2026 que condeno a la entidad demandada.
8. El 23 de junio de 2026 10, la magistrada Zoranny Castillo Otálora 11 manifestó su impedimento para conocer el presente asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso. Señaló que durante el periodo en el que desempeño labores como magistrada del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tuvo conocimiento del caso y participo en la sala de decisión que profirió la sentencia. Por lo anterior , solicitó ser separada del conocimiento del proceso, al considerar q ue dicha circunstancia podría comprometer su imparcialidad12.
CONSIDERACIONES
9. Los impedimentos constituyen un instrumento procesal orientado a garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales en el ejercicio de la función jurisdiccional 13. El legislador estableció de manera taxativa las circunstancias que obligan al juez o magistrado a separarse del conocimiento de un asunto, las cuales, por su carácter excepcional, son de interpretación restrictiva14. Bajo ese contexto, las causales invocadas y los supuestos de hecho que la sustentan deben analizarse con el propósito de determinar si se encuadran en las circunstancias previstas por el legislador.
10. El numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso 15 establece como
que la sustentan deben analizarse con el propósito de determinar si se encuadran en las circunstancias previstas por el legislador.
10. El numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso 15 establece como causal de recusación e impedimento “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior ”. Esta previsión, como las demás “ están instituidas en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor” 16, evitando que quien
8 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 69. 9 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, índice 75. 10 Samai índice 3. 11 Quien asumió el cargo de consejera luego de que a la doctora María Adriana Marín se le culminara su periodo constitucional. 12 El expediente ingresó al despacho del magistrado ponente de la presente decisión el 22 de junio del 2026. Índice 15 de Samai. 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350 -10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 14 En efecto, esta Corporación ha señalado que “[l]os impedimentos y recusaciones de los jueces advierten
Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, rad. 39482, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 14 En efecto, esta Corporación ha señalado que “[l]os impedimentos y recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial. Por ello, comprobada alguna causal, debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiend o el trámite de la ley (…)” (se destaca). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 11 de abril de 2012, C.P: Carlos Alberto Zambrano Barrera, exp: 20.756. Reiterada en auto dictado el 12 de juni o de 2014 por la Sección Quinta, C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, exp: 2013-02797-02. 15 “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) “2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 11 de abril de 2012, Radicado No. 76001-23-25-000-1996-02120-01(20756).Radicación: 76001-23-33-000-2024-00106-02 (74.457)
Demandante: Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura
Referencia: Controversia Contractual
3
intervino previamente en la definición de una controversia participe nuevamente en
Demandante: Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura
Referencia: Controversia Contractual
3
intervino previamente en la definición de una controversia participe nuevamente en su resolución dentro de una etapa posterior del mismo litigio , teniendo en cuenta que han tomado posición y se encuentran involucrados
11. En el asunto bajo examen, la consejera Zoranny Castillo Otálora manifestó que, durante el periodo en que ejerció funciones como integrante d el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conoció del presente proceso y participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de primera instancia. Tal circunstancia se encuentra acreditada en el expediente 17 y evidencia que la magistrada inter vino previamente en el conocimiento del litigio, razón por la cual concurre la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso.
12. En consecuencia, con el fin de salvaguardar los principios de independencia e imparcialidad que orientan la administración de justicia, la Sala encuentra fundado el impedimento manifestado y, por tanto, procederá a aceptarlo.
13. Finalmente, se ordenará: (i) comunicar la presente decisión a la consejera Zoranny Castillo Otálora; (ii) advertir que en los términos del artículo 140 del Código General del Proceso 18, contra esta providencia no procede recurso alguno y (iii) por Secretaría de la Sección, adelantar el trámite de compensación en el reparto de procesos, de conformidad con lo preceptuado en la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, emitida por la Presidencia de esta Corporación.
14. En mérito de lo expuesto, se
procesos, de conformidad con lo preceptuado en la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, emitida por la Presidencia de esta Corporación.
14. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la consejera de Estado Zoranny Castillo Otálora y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría de la sección, incorporarla al expediente y COMUNICAR esta decisión a la consejera de estado
Zoranny Castillo Otálora.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REGRESAR el expediente al despacho del consejero ponente de esta decisión, para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que se adelante el trámite de compensación en el reparto de procesos, de conformidad con lo preceptuado en la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, emitida por la Presidencia de esta
Corporación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
17 Samai del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 18 “Artículo 140. Declaració n de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (...) El auto en que se manifies te
concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (...) El auto en que se manifies te el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. (...)”Radicación: 76001-23-33-000-2024-00106-02 (74.457)
Demandante: Inmobiliaria Brisas del Pacifico E.U
Demandado: Distrito Especial de Buenaventura
Referencia: Controversia Contractual
4
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
VF