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CE - Auto interlocutorio 76001233300020240013101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300020240013101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 19 de junio de 2025

Radicación: 76001-23-33-000-2024-00131-01 (72.928)

Actor: Consorcio Puentes para el Futuro Demandado: Municipio de Bugalagrande Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 16 de diciembre de 202 4, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 6 de marzo de 20251.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

1 El proceso ingresó a este despacho el 5 de junio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, (modificado por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080

El despacho, en consecuencia,

1 El proceso ingresó a este despacho el 5 de junio de 2025. 2 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, (modificado por los artículos 62 y 26 de la Ley 2080 de 2021), la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segu nda instancia, según lo establecido en el artículo 152 -4 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 3 La providencia impugnada fue notificada el 20 de febrero de 2025. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió desde el 25 de febrero de 2025 y finalizó el 10 de marzo del mismo año.Radicación: 76001-23-33-000-2024-00131-01 (72.928)

Actor: Consorcio Puentes para el Futuro Demandado: Municipio de Bugalagrande Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011)

2 de 2

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 16 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 d e 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 d e 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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