CE - Auto interlocutorio 76001233300020240057501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300020240057501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2024-00575-01 (73.278)
Demandante: YHOVÁNY RONCANCIO CASTELLANOS Y
OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: EJECUTIVO
Asunto: REMISIÓN DEL ASUNTO POR FALTA DE
COMPETENCIA
Encontrándose el expediente para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 7 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante el cual se decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el despacho advierte la ausencia de competencia para conocer de este por el factor de conexidad.
I. ANTECEDENTES
- El señor Yhovány Roncancio Castellanos y otros presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 20 23 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Alberto Montaña Plata, dentro del proceso
Judicial con el fin de obtener el pago de las sumas reconocidas en la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 20 23 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, CP Alberto Montaña Plata, dentro del proceso de reparación directa con número de radicación 76001-23-33-000-2017-00209-01, que revocó la sentencia de primera instancia1 y, en su lugar, condenó a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al pago de los perjuicios causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad que sufrió el señor Yhovány Roncancio Castellanos (índice 3 SAMAI Tribunal).
1 Emitida el 6 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.2
Expediente: 76001-23-33-000-2024-00575-01 (73.278)
Actor: Yhovány Roncancio Castellanos y otros Ejecutivo Apelación de auto
- Por auto de 7 de abril de 202 5 (índice 40 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca decretó la medida cautelar de embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias de la Nación – Rama
Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- La parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión (índice 45 SAMAI Tribunal) sobre la base de advertir que sus recursos son de carácter inembargable.
- Mediante providencia del 25 de junio de 202 5 (índice 52 SAMAI Tribunal) el
la anterior decisión (índice 45 SAMAI Tribunal) sobre la base de advertir que sus recursos son de carácter inembargable.
- Mediante providencia del 25 de junio de 202 5 (índice 52 SAMAI Tribunal) el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso no reponer el auto de 7 de abril de 2025 y concedió en el efecto devolutivo el recurso subsidiario de apelación ante esta Corporación, cuyo conocimiento correspondió por reparto al magistrado de la referencia (índice 2 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES
Este despacho no es competente , por el factor de conexidad , para conocer del presente asunto, por las siguientes razones:
- El artículo 298 del CPACA modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021 establece el factor de competencia por conexidad para la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción, en los siguientes términos:
“Artículo 298. Procedimiento. Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor” (negrillas adicionales).
De conformidad con la norma citada, la competencia para conocer de los procesos ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.
- En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero
ejecutivos derivados de una sentencia judicial les corresponde a los mismos despachos que las profirieron.
- En el presente caso, se observa que se pretende el cobro de una suma de dinero reconocida en la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso3
Expediente: 76001-23-33-000-2024-00575-01 (73.278)
Actor: Yhovány Roncancio Castellanos y otros Ejecutivo Apelación de auto
de reparación directa con número de radicación 76001-23-33-000-2017-00209-01, con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata.
- De conformidad con lo anterior, en aplicación de l factor de competencia por conexidad el conocimiento de la apelación del auto de 7 de abril de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de l Valle del Cauca que decretó la medida cautelar corresponde al mismo despacho que tramitó en segunda instancia el proceso ordinario que dio lugar a la condena que se pretende ejecutar, esto es, al despacho del magistrado Alberto Montaña Plata de la Sección Tercera Subsección B del
Consejo de Estado.
- En consecuencia, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir el expediente a l despacho de l Consejero de Estado Alberto Montaña Plata de la Sección Tercera Subsección B de esta Corporación para lo pertinente.
R E S U E L V E :
1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.
Sección Tercera Subsección B de esta Corporación para lo pertinente.
R E S U E L V E :
1°) Declárase que este despacho carece de competencia para conocer el asunto de la referencia.
2°) Por Secretaría envíese el expediente al Consejo de Estado – Sección TerceraSubsección B - despacho del magistrado Alberto Montaña Plata para lo pertinente, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.