CE - Auto interlocutorio 76001233300220150143501
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300220150143501
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 76001-23-33-002-2015-01435-01 (30283)
Demandante: Quimpac de Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-002-2015-01435-01 (30283)
Demandante: Quimpac de Colombia S.A.
Demandado: Municipio de Palmira – Valle del Cauca
Asunto: Apelación de sentencia de primera instancia
Asunto: envía por conocimiento previo
La sociedad Quimpac de Colombia S.A. , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de las Resoluciones 1150.12.3.012 de 16 de mayo de 2014 y 1150.047.042 de 15 de julio de 2015, por medio de las cuales rechazó la solicitud de pago de lo no debido y resolvió el recurso de reconsideración contra la anterior resolución, respectivamente, ambas proferidas por la Dirección de Ingresos y Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Palmira.
En audiencia inicial celebrada el 6 de septiembre de 20181, el Tribunal Administrativo del
anterior resolución, respectivamente, ambas proferidas por la Dirección de Ingresos y Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Palmira.
En audiencia inicial celebrada el 6 de septiembre de 20181, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró no probada la excepción de pleito pendiente. La anterior decisión fue apelada y, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto confirmó la providencia apelada.
Posteriormente, el 28 de febrero de 20252, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia en la que accedió a las pretensiones y no condenó en costas. La parte demandada presentó recurso de apelación 3 y, por auto del 28 de mayo del 20254 fue concedido.
El proceso fue re partido al despacho del suscrito magistrado, sin embargo, se advierte que conforme con el numeral 6 del artículo 8 del reglamento interno de la corporación y el numeral 65 del artículo 1 de la Circular 010 del 11 de marzo de 2019, CE-PresidenciaOFI-INT-2019-752, los procesos que fueron repartidos por primera vez, en segund a instancia, a un respectivo despacho, en las siguientes ocasiones en las que el proceso ingrese nuevamente a esta instancia, le corresponderá conocer al mismo despacho.
En el presente caso, como el proceso ingresó por primera vez a esta Corporación para resolver la apelación contra el auto que resolvió una excepción previa y le correspondió al despacho de la doctora Carvajal Basto, que hoy está a cargo del magistrado Luis Antonio Rodríguez Mo ntaño, le corresponde al despacho de este último conocer del
resolver la apelación contra el auto que resolvió una excepción previa y le correspondió al despacho de la doctora Carvajal Basto, que hoy está a cargo del magistrado Luis Antonio Rodríguez Mo ntaño, le corresponde al despacho de este último conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
1 Expediente: 76001-23-33-000-2015-01435-01(24096) 2 Índice 72 de Samai del Tribunal. 3 Índice 75 de Samai del Tribunal. 4 Índice 81 de Samai del Tribunal. 5 (…) 6. Por adjudicación: cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba volver al superior funcional el negocio corresponderá al despacho al que se le repartió inicialmente. En tales casos l a dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso. En el evento de que el proceso haya sido sometido a reparto, el despacho al que le fuere asignado dispondrá su remisión al competente y efectuará el trámite que se describe más adelante para la compensación correspondiente (…).Radicado: 76001-23-33-002-2015-01435-01 (30283)
Demandante: Quimpac de Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia al despacho del Doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, por las razones expuestas.
www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, el despacho
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia al despacho del Doctor Luis Antonio Rodríguez Montaño, por las razones expuestas.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del enlace: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador