CE - Auto interlocutorio 76001233300420160034001 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300420160034001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 76001-23-33-004-2016-00340-01 (73181) Demandantes: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-004-2016-00340-01 (73181) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandado: Wilmar Andrés Ibáñez Chicaiza AUTO1 El 9 de mayo de 20252, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. La providencia fue notificada mediante correo electrónico remitido el 9 de mayo de 20253. El 23 de mayo de 20254, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Mediante auto del 1° de julio de 20255, el tribunal concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA8. Se ADVIERTE a los sujetos procesales
el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA8. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 69 Samai primera instancia. 3 Índice 71 Samai primera instancia. 4 Índice 74 Samai primera instancia. 5 Índice 80 Samai primera instancia. 6 Cno ppal, fol 65. La pretensión de la demanda equivale a cuatrocientos sesenta y cuatro millones setecientos treinta y seis mil ochocientos veinticinco pesos. 7 Equivalentes en 2016 a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintisiete mil quinientos pesos. 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial. Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismosRadicación: 76001-23-33-004-2016-00340-01 (73181) Demandantes: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
2 que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.