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CE - Auto interlocutorio 76001233300420170053301

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300420170053301
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 76001-23-33-004-2017-00533-01 (73164)Demandante: Cartagueña de Aseo Total E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-33-004-2017-00533-01 (73164)Actor: CARTAGUEÑA DE ASEO TOTAL E.S.P.Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P. Y OTROMedio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALESAsunto: Admite recurso de apelación contra sentencia — Ley 2080de 2021 El despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderadosde la parte demandada, Empresas Municipales de Cartago E.S.P. ySuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra la sentencia del 30de enero de 2025! proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca,mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda”. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la. pretensiónmayor supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes(SMLMV) para el 2017, año en el cual se presentó la demanda?. Lo anterior,conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del

CPACA!,

CPACA!, 1 Expediente hibrido.2 Se advierte que no resulta necesario la celebración de la audiencia de conciliación de que trata elnumeral 2 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021,comoquiera que las partes, de común acuerdo, no solicitaron la realización de esta.3 En el 2017 el valor del SMLMV era de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos($737.717.00). Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia -http://www.banrep.gov.coles/salarios.4 “Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. El Consejo de Estadoconocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instanciapor los tribunales administrativos (...)”.“Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. (...) 5. De losrelativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en que sea parte una entidad pública ensus distintos Órdenes o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado, y de loscontratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los 1 .Radicado: 76001-23-33-004-2017-00533-01 (73164)Demandante: Cartagueña de Aseo Total E.S.P. Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente delMinisterio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido enel numeral 3° del artículo 198 y en el artículo 201 del CPACA?.

Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído ala Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza suscompetencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificación de la providenciaque concede el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite ensegunda instancia el referido recurso, los, sujetos procesales podrán pronunciarsecon relación a la apelación que formulen los demás intervinientes dentro del

cuales se incluyan cláusulas exorbitantes, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salariosmínimos legales mensuales vigentes. (...).”“Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea delcaso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados,según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello puedaconsiderarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos quese reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la sumadiscutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. (...).”“Artículo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021. Trámite del recurso de apelación contrasentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia setramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentenciasdictadas en audiencia. .2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contraeste se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia deconciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre ycuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.3.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederámediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior. Recibido el expediente porel superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos,4. Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que laadmite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con elrecurso de apelación formulado por los demás intervinientes.5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará lapresentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) dias. Encaso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expedienteal despacho para dictar sentencia (...)”.5 "Artículo 198. Procedencia ‘de la notificación personal. Deberán notificarse personalmente lassiguientes providencias:(...) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga comodemandante. Igualmente, se le notificará el auto admisorio del recurso de segunda instancia o delrecurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado. (...)”.“Artículo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021. Notificación por estado. Los autos no sujetos alrequisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicospara consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario (...)”.2Radicado: 76001-23-33-004-2017-00533-01 (73164)Demandante: Cartagueña de Aseo Total E.S.P.

presente asunto. En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, se autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el artículo 247 de la Ley 1437de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, o yICOL C LESMagistrado

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