CE - Auto interlocutorio 76001233300620170183401 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300620170183401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 76001-23-33-006-2017-01834-01 (4839-2024)
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001-23-33-006-2017-01834-01 (4839-2024) Demandante (s): Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones parafiscales de la Protección Social - UGPP
Demandado (s): Amparo Toro Valencia
Tema: Admisión apelación adhesiva
1. El apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación 1 contra la sentencia del 13 de junio de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. Mediante auto del 15 de noviembre de 2024 este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda contra la sentencia del 13 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
3. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado del 29 de noviembre de 2024 2. La parte demandante presentó escrito de apelación
de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
3. La anterior providencia fue notificada a las partes por estado del 29 de noviembre de 2024 2. La parte demandante presentó escrito de apelación adhesiva contra la sentencia de primera instancia el 29 de noviembre de la misma anualidad3.
4. La figura procesal de apelación adhesiva contenida en el parágrafo 3.° del artículo 243 del CPACA, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente: «Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia […]» PARÁGRAFO 3º. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación.
1 El 27 de junio de 2024, visible a índice 92 de SAMAI del tribunal. 2 De acuerdo con el índice 8 de SAMAI. 3 Visible a índice 9 de SAMAI.Radicado: 76001-23-33-006-2017-01834-01 (4839-2024)
Demandante: UGPP
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. […]»
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal. […]»
5. De la norma en cita se colige que la parte que no apeló el fallo puede adherirse al recurso interpuesto por su contraparte en aquello que le fue desfavorable, siempre y cuando el escrito sea sustentado en debida forma y presentado ante el juez que profirió la sentencia mientras el proceso se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 6. de Acuerdo con lo anterior y revisado el expediente, se advierte que el 29 de noviembre de 202 4 se notificó por estado el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada , y que el término de ejecutoria transcurrió del 2 al 4 de diciembre de 202 4, y la presentación por parte del demandante se realizó el 29 de noviembre de la misma anualidad, por lo que la solicitud se encuentra dentro del término establecido por la norma.
7. En consecuencia, como el recurso de apelación adhesiva fue interpuesto y sustentado dentro de la oportunidad establecida, y se cumplen los demás requisitos, se procederá con su admisión.
Por lo expuesto, se,
RESUELVE: Primero: ADMITIR la apelación adhes iva interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Segundo: Ejecutoriada la presente providencia la secretaría pasará el
de la parte demandante contra la sentencia del 13 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Segundo: Ejecutoriada la presente providencia la secretaría pasará el expediente al despacho para proferir sentencia.
Tercero: Reconocer personería jurídica para actuar como apoderada judicial de la parte demandante a la abogada Laura Angelica Díaz Hernández, portadora de la tarjeta profesional núm. 409.3104 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con el poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
4 Certificado de vigencia No. 425721.