CE - Auto interlocutorio 76001233300820130011101
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300820130011101
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA - SUBSECCION A
Bogota D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicacion: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre el recurso de reposición, presentado contra el auto del 22 de enero de 2025.
1. PROVIDENCIA IMPUGNADA 1 Corresponde al auto mediante la cual se rechazó por extemporánea la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante”. 2 El 28 de enero de 20253, el apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que no tuvo acceso oportuno a la notificación del auto admisorio de la apelación en el aplicativo SAMAI. Argumenta que realizó seguimiento constante a los estados electrónicos y que la notificación solo fue visible hasta el 27 de enero de ese mismo año, lo que afectó el cómputo de los términos procesales.
Il. CONSIDERACIONES 3 El Despacho no repondrá la decisión. La notificación por estado supone el envío de una comunicación con la única finalidad de informar a las partes sobre la fijación de un estado para su consulta. En este caso, el oficio fue enviado el 2 de diciembre de 2024, y la fijación del estado tuvo lugar el 3 de diciembre. En el expediente no obra constancia que demuestre la imposibilidad del actor para
fijación de un estado para su consulta. En este caso, el oficio fue enviado el 2 de diciembre de 2024, y la fijación del estado tuvo lugar el 3 de diciembre. En el expediente no obra constancia que demuestre la imposibilidad del actor para acceder al aplicativo Samai y consultar la decisión correspondiente; por el contrario, el acceso estuvo permitido para la parte desde su notificación. 4 La comunicación por mensaje de datos fue remitida por esta Corporación a través de un mensaje de datos, enviado al correo electrónico "abogarrepresentaciones@hotmail.com”, dirección registrada en el expediente desde la primera instancia y correspondiente a la apoderada de la parte demandante. 1 Solicitud oportuna, en tanto que la providencia se notificó por estado del 27 de enero de 2024 (índice 22 SAMAI), y la parte allegó el recurso el 28 del mismo mes y año, por lo que es dable a concluir que se interpuso en el término (índice 27 SAMAI). 2 Visible a índice 20 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 27 del aplicativo Samai.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional y otros Referencia Reparación directa Adecuación al recurso de súplica 5 La parte demandante dijo interponer el recurso de apelacién en subsidio al de la reposición. De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que rechace la apelación es susceptible de ser controvertido mediante recurso
de la reposición. De conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el auto que rechace la apelación es susceptible de ser controvertido mediante recurso de súplica, razón por la cual se adecuará el citado recurso y se ordenará remitir el expediente al magistrado de turno, para que lo decida. 5 En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto del 22 de enero de 2025.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno, para que decida el recurso de súplica.
TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link hitos://relatoria.consejodeestadogov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. — Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 4 Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado
VF 4 Artículo 246. Súplica. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: (...) 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos (..)”.