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CE - Auto interlocutorio 76001233300820130011101 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233300820130011101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693)

Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (súplica)

Temas: RECURSO DE SÚPLICA - Confirma la decisión de rechazar la apelación adhesiva presentada por la parte demandante por haber sido presentada en forma extemporánea – Las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento.

La Sala resuelve el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, en contra del auto proferido el 22 de enero de 2025, por medio del cual se rechazó la apelación adhesiva interpuesta por la impugnante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de mayo de 2024.

A N T E C E D E N T E S

1. Hechos

1.1. Los señores Clara Rosa, Luis Miguel, Alba Elida, Damaris, Natalia Mercedes y Victor Hinestroza Palacio, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional -, Hospital Departamental de Buenaventura, Caja de

Victor Hinestroza Palacio, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional -, Hospital Departamental de Buenaventura, Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca -Comfenalco Valle, IPS Comfamar de Buenaventura, Clínica Santa Sofía del Pacífico Ltda, Secretaría de Salud de Buenaventura, a fin de que se les declare responsables de los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la amputación de la pierna derecha a la primera de los demandantes.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

2 1.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, una vez agotado el trámite legal, profirió sentencia el 31 de mayo de 2024, en la que accedió a las pretensiones de la demanda.

1.3. Inconforme con lo decidido, el departamento del Valle del Cauca, en calidad de sucesor procesal del Hospital Departamental de Buenaventura, interpuso recurso de apelación.

1.4. El Despacho del magistrado ponente, en providencia del 27 de noviembre de 2024, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (índice 10, Samai), providencia que fue notificada por estado el 3 de diciembre de 2024 (índice 12, Samai).

1.5. El 10 de diciembre de 2024, la parte demandante radicó escrito en el que

10, Samai), providencia que fue notificada por estado el 3 de diciembre de 2024 (índice 12, Samai).

1.5. El 10 de diciembre de 2024, la parte demandante radicó escrito en el que interpuso recurso de apelación adhesiva (índice 16, Samai).

1.6. El magistrado ponente, mediante providencia del 22 de enero de 2025 rechazó, por extemporánea, la apelación adhesiva radicada por la parte demandante.

Como sustento de la decisión, advirtió que, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 3° del artículo 243 del CPACA, el escrito de adhesión debe presentarse ante el juez que profirió la decisión que se impugna o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, por tanto, como el auto de 27 de noviembre cobró ejecutoria el 6 de diciembre de 2024 y la apelación adhesiva fue radicada el 10 de diciembre siguiente, esta fue extemporánea (índice 20, Samai).

1.7. La anterior decisión fue notificada por estado del 28 de enero de 2025 (índice 22, Samai). Dentro del término de ejecutoria, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, “de apelación” . C omo sustento adujo que había revisado periódicamente los estados electrónicos y la notificación de la decisión, pero que sólo hasta el 27 de enero había sido posible visualizar la notificación del auto admisorio de la apelación interpuesta por la parte dem andada, razón por la cual solicitó que el estudio no fuera tan riguroso y se procediera a admitir la

pero que sólo hasta el 27 de enero había sido posible visualizar la notificación del auto admisorio de la apelación interpuesta por la parte dem andada, razón por la cual solicitó que el estudio no fuera tan riguroso y se procediera a admitir la apelación adhesiva (índice 27, Samai)Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

3 1.8. El recurso incoado fue fijado en lista por dos días el 31 de enero de 2025 (índice 28, Samai), término durante el que se guardó silencio.

1.9. El 10 de marzo de 2025, el Magistrado Ponente confirmó la decisión impugnada, para lo cual advirtió que la comunicación en la que se le informó sobre la notificación fue remitida el 2 de diciembre de 2024, al canal digital registrado en el expediente desde primera instancia, y, además, que en el expediente no obraba constancia de la imposibilidad de que el actor accediera al aplicativo Samai para consultar la decisión correspondiente.

Procedió a adecuar el recurso de apelación al de súplica y ordenó remitir el expediente a la magistrada que seguía en torno por orden alfabético (índice 38, Samai).

1.10. El proceso ingresó al despacho para resolver el recurso de súplica el 31 de marzo de 2025 (índice 43, Samai).

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

marzo de 2025 (índice 43, Samai).

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Régimen aplicable

Al presente asunto le resulta aplicable el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, con las modificaciones que le introdujo la Ley 2080 de 2021 , así como las disposiciones del Código General del Proceso1, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del estatuto procesal en materia contencioso administrativa.

2. Procedencia, competencia y oportunidad

De conformidad con el numeral tercero del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso ordinario de súplica

1 En auto de Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación del 25 de junio de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, Expediente 49299, en el cual, en virtud del principio del efecto útil de las normas, se llegó a la siguiente conclusión: “En consecuencia, el Despacho fija su hermenéutica en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, para señalar que su aplicación plena en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como en materia arbitral relacionada con temas estatales es a partir del 1° de enero de 2014. Comoquiera que la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde la expedición de la Ley 1437 de 2011 cuenta con la implementación del sistema mixto –principalmente oral -, resultaría carente de armonía dej ar de aplicar el Código General del Proceso desde su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2014, dado que ya existen las

mixto –principalmente oral -, resultaría carente de armonía dej ar de aplicar el Código General del Proceso desde su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2014, dado que ya existen las condiciones físicas y logísticas para ello”.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

4 procede contra el auto que rechaza el recurso de apelación y conforme con el literal d) de la misma norma, debe ser resuelto por los demás integrantes de la Subsección de la que haga parte quien profirió el auto recurrido.

La impugnación fue interpuesta de manera oportuna y debidamente sustentada, dado que el auto que rechazó el recurso de apelación fue notificado por estado electrónico el 27 de enero de 2025 y la parte demandante presentó la impugnación el 27 de enero anterior (índices 22 y 27 Samai).

3. Caso concreto

Corresponde a la Sala determinar si confirma, modifica o revoca la providencia impugnada que rechazó la apelación adhesiva radicada por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de may o de 2024, para lo cual se definirá si la impugnante tuvo acceso a la información de notificación del auto que admitió la apelación principal, en tiempo real.

La impugnante aduce que durante el lapso comprendido entre el 3 de diciembre de

información de notificación del auto que admitió la apelación principal, en tiempo real.

La impugnante aduce que durante el lapso comprendido entre el 3 de diciembre de 2024 y el 26 de enero de 2025 le hizo seguimiento a la notificación por estados electrónicos del servicio digital de la Rama Judicial, pero que no se reflejó la notificación de la providencia que admitió el recurso de apelación de la parte demandada, razón por la cual solicita que en este caso no sea tan riguroso el estudio y se admita la apelación adhesiva.

Advierte la Sala que l as decisiones de los jueces -autos y sentencias - deben ser dadas a conocer a las partes o a sus apoderados para que estos puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra para impugnarlas, o pedir su aclaración, corrección o adición, o para que, una vez enteradas de su contenido se dispongan a cumplirlas, para lo cual la ley regula las distintas formas de notificación. El artículo 201 del CPACA2 dispone que aquellos autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos

2 ARTÍCULO 201. Notificaciones por estado. Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del Secretario. La inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto y en ella ha de constar:

1. La identificación del proceso.

2. Los nombres del demandante y el demandado.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del Secretario.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693)

2. Los nombres del demandante y el demandado.

3. La fecha del auto y el cuaderno en que se halla.

4. La fecha del estado y la firma del Secretario.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

5 para la consulta en línea; que la inserción en el estado se hará el día siguiente al de la fecha del auto, y enuncia los datos que debe contener dicha forma de notificación.

En el caso concreto, revisada la plataforma de Samai se encuentra que el ponente admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 27 de noviembre de 2024, decisión que fue notificada por estado electrónico el 3 de diciembre siguiente, tal como lo dispone el artículo 201 del CPACA.

También se observa que la Secretaría de la Sección, el 2 de diciembre de 2024, le remitió comunicación a la parte demandante a las cuentas de correo: abogarrepresentaciones@hotmail.com y kekamon@hotmail.com3, en la que se le informó que la decisión enunciada sería notificada en estado electrónico del 3 de diciembre de 2024.

Revisada la demanda se encuentra que el primero de los correos enunciados fue el consignado por el apoderado como el canal digital donde recibiría las notificaciones; también se evidencia que el recurso de reposición y súplica fue remitido desde esa misma cuenta de correo.

Verificado el estado fijado virtualmente por la Secretaría de la Sección Tercera del

también se evidencia que el recurso de reposición y súplica fue remitido desde esa misma cuenta de correo.

Verificado el estado fijado virtualmente por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 3 de diciembre de 2024, se puede observar que en el número consecutivo 32 se notificó el auto del 27 de noviembre de 2024, así:

El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados. 3 En la comunicación se lee: “Para los fines pertinentes me permito informarle que en el estado de fecha 03/12/2024, se encuentra(n) inserta(s) providencia(s) asociada(s) al proceso de la referencia. Se le recuerda el deber de revisar el estado en su totalidad. Para visualizar el estado referido ingrese al siguiente link de SAMAI: URL estado, el cual se puede consultar seleccionando la corporación y la fecha de la publicación que se habilitará el día correspondiente”.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693)

Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros

consultar seleccionando la corporación y la fecha de la publicación que se habilitará el día correspondiente”.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

6

Con lo anterior se debe concluir que en este caso se surtió debidamente el procedimiento previsto en el artículo 201 del CPACA, para la notificación de autos por estado, lo anterior dado que la Secretaría de la Sección le envió un mensaje de datos al canal digital del ahora impugnante en el que le informó que la decisión del 27 de noviembre de 2024 en la que se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sería notificada en estado electrónico el 3 de diciembre siguiente y además, se insertó debidamente el estado electrónico para su consulta en línea, es decir, que la demandante sí tuvo conocimiento de que se le notificaría una decisión proferida en el proceso de la referencia.

En el recurso de súplica el impugnante aduce que revisó periódicamente los estados electrónicos y la notificación de la decisión; sin embargo, sólo hasta el 27 de enero le había sido posible visualizar la notificación del auto admisorio de la apelación. En relación con este punto es importante advertir que dichos problemas técnicos no fueron puestos en conocimiento del ponente durante el término de ejecutoria de la decisión del 27 de noviembre de 2024 y que solo se informó al respecto en el escrito de súplica; sin embargo, se reitera que la ahora impugnante conoció que el auto

decisión del 27 de noviembre de 2024 y que solo se informó al respecto en el escrito de súplica; sin embargo, se reitera que la ahora impugnante conoció que el auto admisorio del recurso de apelación interpuesto por su contraparte sería notificado el 3 de diciembre de 2024, porque así se le hizo saber con el mensaje remitido a su canal digital y además, habría podido acercarse a la secretaría de la sección donde se le hubiera suministrado la información requerida.

En cuanto a la petición de que en este caso no sea tan riguroso el estudio y se proceda a admitir la apelación adhesiva, es necesario recordar que el artículo 13 del CGP dispone que las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligat orio cumplimiento, por lo que, en ningún caso, podrán serRadicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

7 derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En atención a lo dispuesto por la norma enunciada, los términos relacionados con los procesos judiciales deben observarse estrictamente, con el fin de preservar el debido proceso, so pena de incurrir en nulidades y no ofrecer seguridad jurídica a los administrados, quienes tienen derecho a tener certeza sobre la oportunidad en que pueden ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Ahora, es importante recordar que tal como se afirmó en la decisión impugnada, el

los administrados, quienes tienen derecho a tener certeza sobre la oportunidad en que pueden ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

Ahora, es importante recordar que tal como se afirmó en la decisión impugnada, el parágrafo 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que la parte que no obre como apelante, podrá adherirse al recurso interpuesto por la otra parte, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable. En tal caso, el escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que profirió la decisión, mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación.

A pesar de que el término de ejecutoria del auto que admitió la apelación interpuesta por la parte demandada corrió los días 4, 5 y 6 de diciembre de 2024, la parte demandante presentó la apelación adhesiva el 10 de diciembre siguiente (índice 16, Samai), es decir, en forma extemporánea.

De acuerdo con lo expuesto, se debe concluir que la parte demandante se enteró que el 3 de diciembre de 2024 sería notificada una decisión proferida en el proceso que promovió, y que no es posible ignorar los términos fijados por el parágrafo 3° del artículo 243 del CPACA, dado que es una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE:

obligatorio cumplimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 22 de enero de 2025, por medio del cual se rechazó la apelación adhesiva interpuesta por la parte demandante.Radicación: 76001-23-33-008-2013-00111-01 (71.693) Demandante: Alba Elida Hinestroza Palacio y otros Demandado: Nación – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Súplica de auto)

8

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remitir el proceso al Magistrado Ponente para lo de su competencia.

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y au tenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

VF

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