CE - Auto interlocutorio 76001233300820150081400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300820150081400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 76001 23 33 000 2015 00814 01
Demandante: Ingenio Mayaguez S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 76001 23 33 000 2015 00814 01
Demandante: Ingenio Mayaguez S.A.
Demandado: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Revisado el expediente remitido por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, el Despacho advierte que el número único de radicación registrado en esta Corporación corresponde a l 76001 23 33 000 2015 00814 01; sin embargo, al verificar la actuación surtida en primera instancia, se observa que el radicado correcto es 76001 23 33 008 2015 00814 00, presentándose una inconsistencia en el dígito correspondiente al despacho de procedencia.
En consecuencia, con el fin de garantizar la adecuada identificación del proceso se ORDENA a Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación efectuar el ajuste correspondiente en el sistema de gestión judicial.
Establecido lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la
de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no fue solicitada ninguna prueba que deba ser decretada.
Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes.
1 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)
5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días . En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso.” (Subrayas del Despacho).2
Radicado: 76001 23 33 000 2015 00814 01
Demandante: Ingenio Mayaguez S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Ingenio Mayaguez S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado