CE - Auto interlocutorio 76001233300920170096701
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233300920170096701
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Número interno: 74055
Radicación: 76001-23-33-009-2017-00967-01
Actor: Asociación de Ingenieros Constructores – ASINCO Ltda.
Demandados: Municipio de Jamundí
Asunto: Controversias contractuales
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA -Admisión Ley 2080 de 2021. EXPEDIENTE HÍBRIDO -Requerimiento expediente físico. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia.
Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1, contra la sentencia del 17 de octubre de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda2.
El Despacho advierte que el expediente fue digitalizado y remitido únicamente en forma digital. Para garantizar su integridad, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita el expediente físico a esta Corporación.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse
digital. Para garantizar su integridad, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que remita el expediente físico a esta Corporación.
Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.
1 SAMAI, índice 42 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 38 de primera instancia.