CE - Auto interlocutorio 76001233301020140132301
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 76001233301020140132301
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Bogotá D.C., cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 76001-23-33-010-2014-01323-01 (72.358)
Demandante: Carlos Alberto Salgar y otros Demandado: E.S.E. Hospital Local de Candelaria y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
1. Mediante sentencia del 24 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.
2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia 1, oportunidad 2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.
3. Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “ [d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en rel ación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.
pronunciarse en rel ación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “ desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4.
4. Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital 5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las
1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo , en el marco de un proceso de reparación directa . Es importante señalar que, a pesar de que la pretensión mayor (por concepto de daño a la salud ) se formuló por valor de 200 SMMLV, esa circunstancia no constituye causal de nulidad y, en todo caso, la competencia por factor objetivo se prorrogó de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 16 del CGP, en tanto las partes no se manifestaron sobre el particular. 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 25 de octubre de 2024 (Índice 00037 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 29 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de noviembre del mismo año (índice
el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 29 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto el 8 de noviembre del mismo año (índice 00040 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233301020140 1323011100103Radicación: 76001-23-33-010-2014-01323-01 (72.358)
Demandante: Carlos Alberto Salgar y otros Demandado: E.S.E. Hospital Local de Candelaria y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)
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partes al respecto no afectará el trámite procesal.
5. Por otra parte, se observa que el apoderado de la E.S.E. Hospital Local de Candelaria renunció al poder conferido y aportó la respectiva comunicación enviada a su poderdante6. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se tendrá por terminado el poder, con los efectos y las
Candelaria renunció al poder conferido y aportó la respectiva comunicación enviada a su poderdante6. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se tendrá por terminado el poder, con los efectos y las consecuencias allí dispuestas.
6. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de octubre de 2024 por el
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia al Hospital Local de Candelaria E. S.E.,
del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: COMUNICAR esta providencia al Hospital Local de Candelaria E. S.E., para que dentro del término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, designe apoderado judicial.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidad or. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
6 Samai – Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, índice 00031, documento 1_ALLEGAMEMORIAL_1323CORREO_RECEPCI(.PDF) NroActua 31.