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CE - Auto interlocutorio 76001233301020160144501 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233301020160144501 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 76001-23-33-010-2016-01445-01 (73.315) Demandante: Asociación César Conto Página 1 de 2

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001-23-33-010-2016-01445-01 (73.315) Demandante: Asociación César Conto Demandado: Municipio de Santiago de Cali AUTO1 El 30 de abril de abril de 20252, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 5 de mayo de 20253. El 16 de mayo de 20254, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto del 8 de julio de 20255. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 supera los 300 SMLMV7, de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho, RESUELVE PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 30 de abril de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, de acuerdo con el artículo 201 de CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Admisorio de

registrarse en la plataforma Samai con el objeto garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar conclusión. TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, de acuerdo con el artículo 201 de CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales 1 Admisorio de apelación. 2 Índice 66 Samai primera instancia. 3 Índice 69 Samai primera instancia. 4 Índice 71 Samai primera instancia. 5 Índice 77 Samai primera instancia. 6 Correspondiente a dos mil cuatrocientos noventa y un millones ciento treinta y un mil trescientos sesenta pesos ($2.491.131.360). 7 Equivalentes en 2016, fecha de presentación de la demanda, a doscientos seis millones ochocientos treinta y seis mil quinientos pesos ($206.836.500).Radicación: 76001-23-33-010-2016-01445-01 (73.315) Demandante: Asociación César Conto

Página 2 de 2 que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado

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