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CE - Auto interlocutorio 76001233301020170072901 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233301020170072901 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 76001233301020170072901 (73.149)

Demandante: Ximena Patricia Gómez Rivera.

Demandado: Nación — Rama Judicial — DEAJ y otro.

Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

1. El despacho se pronuncia sobre la solicitud de corrección presentada por la parte actora dentro del proceso de la referencia, en relación con el auto del 8 de septiembre de 2025 1, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal

Administrativo del Valle del Cauca.2

2. A través de escrito del 10 de septiembre de 2025 3, la accionante solicitó la corrección del ordinal quinto de la parte resolutiva de la providencia mencionada, al observar que la sentencia apelada fue proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y no por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

3. Al revisar el expediente, se constata que la sentencia de primera instancia objeto de apelación fue proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y que en el ordinal quinto resolutivo del auto objeto de la petición de corrección se consignó que la decisión recurrida fue emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

4. En estas circunstancias, se advierte que hubo una alteración de palabras en la

el ordinal quinto resolutivo del auto objeto de la petición de corrección se consignó que la decisión recurrida fue emitida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

4. En estas circunstancias, se advierte que hubo una alteración de palabras en la mencionada providencia, por lo que de conformidad con el artículo 2864 del CGP, se ordenará corregirla, en el sentido de atender a la denominación correcta del

Tribunal.

5. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el auto del 8 de septiembre de 2025, el cual quedará así:

1 Auto admisorio recurso de apelación, notificado el 9 de septiembre de 2025. Samai del CE, índice 08, documento s denominados «Soporte notificación Auto que admite recu(.pdf) ; Soporte comunicación POR ESTADO de fecha (.pdf)». Pp 1 a 9. 2 Ver samai del tribunal administrativo del Valle del Cauca índice 59. Documento denominado «56_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial-CORREODETRASLADOD(.pdf)». Pp. 1 a 12 3 Samai del CE, índice 9, documento denominado «7_MemorialWeb_OtroAM2025989SOLICI(.pdf)». Pp. 1 a 3. 4 «Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que

oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». (se resalta).Radicación: 76001233301020170072901 (73.149)

Demandante: Ximena Patricia Gómez Rivera.

Demandado: Nación — Rama Judicial — DEAJ y otro.

Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011)

2

«(…) QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se sirva remitir: (i) el enlace y/o las grabaciones de la audiencia de pruebas (…)».

SEGUNDO: Por Secretaria de la Sección DAR cumplimiento a la providencia del 8 de septiembre de 2025.

TERCERO: Cumplido lo señalado en el ordinal anterior , INGRESAR el expediente de la referencia al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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