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CE - Auto interlocutorio 76001233301120190007901

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001233301120190007901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001 23 33 011 2019 00079 01 (6252-2024)

Demandante: Zorany Castillo Otalora

Demandados: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Temas: Duplicidad de reparto.

Decisión: Deja sin efectos la actuación.

1. El expediente de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia fue remitido por el Despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar1 a fin de que se decida acerca de la manifestación de impedimento presentada por los magistrados

Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves.

2. Sería del caso proveer sobre lo anterior, n o obstante, a través de informe secretarial2 se puso en conocimiento la existencia de otro proceso en el que se tramita, igualmente, el asunto de fondo que se ventila en este expediente.

3. En efecto , al constatar las dos actuaciones judiciales, se puede verificar lo

siguiente:

Radicado: 76001 23 33 011 2019 00079 01

(6252-2024)

3. En efecto , al constatar las dos actuaciones judiciales, se puede verificar lo

siguiente:

Radicado: 76001 23 33 011 2019 00079 01 (6252-2024) Radicado: 76001 23 33 000 2019 00079 02

(4422-2024)

Magistrado ponente: Juan Camilo Morales Trujillo Fecha de reparto: 5 de noviembre de 2024

Asunto: Apelación sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictada en el radicado 76001 23 33 011 2019 00079 003

Magistrado ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Fecha de reparto: 6 de agosto de 2024.

Asunto: Apelación sentencia del 14 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dictada en el radicado 76001 23 33 011 2019 00079 00.

4. Ante tal circunstancia , en ejercicio del control de legalidad 4, el despacho en aras de sanear las irregularidades procesales que ello pueda acarrear, dejará sin efectos la actuación surtida en el proceso de la referencia.

1 Según consta en el índice 9 dl aplicativo Samai. 2 Índice 15 de Samai. 3 Índice 72 de Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según remisión del enlace «Gestión en otros procesos». 4 Artículo 207 del CPACA, en concordancia con los artículos 42.5 y 102 del CGP.2

3 Índice 72 de Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según remisión del enlace «Gestión en otros procesos». 4 Artículo 207 del CPACA, en concordancia con los artículos 42.5 y 102 del CGP.2

Radicación: 76001 23 33 011 2019 00079 01 (6252-2024)

Demandante: Zorany Castillo Otalora

5. El fundamento de tal decisión está cimentado en que hubo un doble reparto del proceso, de manera que debe subsistir el proceso en el que dicha gestión se realizó primero, lo anterior con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso y evitar duplicidad de decisiones judiciales5.

6. En consecuencia, se ordenará remitir copia de esta decisión al proceso tramitado por el consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera 76001 23 33 000 2019 00079 02 (4422-2024) para lo que estime pertinente y se instará a la Secretaría de la Sección Segunda para que se adopten medidas necesarias para evitar que se vuelva a incurrir en este tipo de error administrativo.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS las actuaciones realizadas en el trámite de la referencia y dejar las anotaciones pertinentes.

SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir copia de esta decisión al consejero Jorge Edison Portocarrero Banguera , con destino al proceso 76001 23 33 000 2019 00079 02 (4422-2024), para lo que estime pertinente.

TERCERO. Se insta a la Secretaría de la Sección Segunda para que, en lo sucesivo,

000 2019 00079 02 (4422-2024), para lo que estime pertinente.

TERCERO. Se insta a la Secretaría de la Sección Segunda para que, en lo sucesivo, se adopten medidas tendientes a evitar que se incurra en doble reparto del mismo asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

5 En todo caso, se precisa que dentro del sub lite las únicas gestiones que se han realizado son: la manifestación de impedimento suscrita por los consejeros de Estado r eferidos en el párrafo primero de esta providencia y la remisión que se hizo por parte del Despacho del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, para que se decidiera acerca de ellas, es decir, que propiamente no hay una decisión judicial que se vaya a invalidar.

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