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CE - Auto interlocutorio 76001333100020080035101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 76001333100020080035101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPUBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogota DC, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTINEZ Expediente: 76001-33-31-000-2008-00351-01 (58.066)

Demandante: DIANA CAROLINA CHARRY SÁNCHEZ Y OTROS'

Demandada: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 18 de noviembre de 2024 (índice 127 SAMAI) a través de la cual declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y, además, condenó en costas a la parte recurrente.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fijanse las agencias en derecho en tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de esta providencia en favor de la entidad demandada, es decir, del departamento del Valle del Cauca, por razón de que compareció al proceso a través de apoderado (índice 85 SAMAI) pero contestó la demanda (fl. 265 cdno ppal.). Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG/EXP. DIGITAL 1 La parte demandante está conformada por Diana Carolina Charry Sánchez, Celmira Quiroga, Gábby Cristina Sánchez López y Laura Ximena Charry Sánchez.

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