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CE - Auto interlocutorio 81001233900020150001101

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 81001233900020150001101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025

Radicación: 81001-23-39-000-2015-00011-01 (71.281) Actor: José Guillermo Bautista Torres y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa — (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / sucesión procesal / reconocimiento de personería / sustitución de poder.

1. Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante Sentencia de 13 de diciembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 19 de enero de 2024.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia!, oportunidad? y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

2. Sucesión procesal parte demandante, reconocimiento de personería y sustitución de poder En el escrito del recurso de apelación, el abogado Sergio Raúl Contreras Serrano informó que habían fallecido dos de los demandantes José Guillermo Bautista Torres quien “no obtuvo descendencia” y Arsenio Bautista

Torres, padre de Aryyen Valentina Bautista Cáceres, Erick Santiago Bautista

Serrano informó que habían fallecido dos de los demandantes José Guillermo Bautista Torres quien “no obtuvo descendencia” y Arsenio Bautista Torres, padre de Aryyen Valentina Bautista Cáceres, Erick Santiago Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño3. Agregó que estos Últimos pretenden ser reconocidos como sucesores procesales y, para el efecto, allegaron poderes, Registros Civiles de Defunción y Registros Civiles de Nacimiento; sin embargo, el Tribunal guardó silencio sobre este punto“. Conforme conlo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 12 de enero de 2024. En consecuencia, el término para presentar el recurso comió del 17 de enero al 30 de enero de 2024 3 Al ser menores de edad sus madres, Yesenia Karina Cáceres García y Sandy Smith Niño Carvajal, respectivamente, actúan en representación de sus hijos menores + El tribunal en Auto de 14 de febrero de 2024 le reconoció personería a Sergio Raúl Contreras Serrano, respecto

de la parte demandante, no obstante, se advierte que, no tuvo en cuenta que los poderes a él conferidos no cumplían con los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, puesto que, no ció que se hubieran otorgado a través de mensaje de datos. En atención a lo anterior, previo a resolver ón del recurso de apelación y la solicitud de sucesión procesal, este despacho mediante Auto de 19 de septiembre de 2024 requirió al abogado Sergio Raúl Contreras Serrano para que acreditara que los poderes fueron debidamente otorgados; dicho requerimiento fue cumplido el 30 de septiembre de 2024 por el mencionado Calle 12 No. 7-4 B á D.C.-C iaRadicación: 81001-23-39-000-2015-00011-01 (71.281) Actor José Guilermo Bautista Torres y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa — [Ley 1437 de 2011) En relación con la sucesión procesal, el artículo 68 del Código General del Procesos, señaló que, fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador, por lo que deberá acreditarse la condición en la que el peticionario pretende intervenir en el proceso. En el caso en concreto, se adjuntó el Registro Civil de Defunción de Arsenio Bautista Torres y los Registros Civiles de Nacimiento de Aryyen Valentina Bautista Cáceres, Erick Santiago Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño con los cuales se acreditó tanto la muerte del demandante, como el parentesco con sus hijos.

Bautista Cáceres, Erick Santiago Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño con los cuales se acreditó tanto la muerte del demandante, como el parentesco con sus hijos. En consecuencia, a Aryyen Valentina Bautista Cáceres, Erick Santiago Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño se los reconocerá como sucesores procesales de manera genérica de la sucesión ilíquida dentro de este proceso, debido a que su asignación como beneficiarios de la masa herencial sólo podrá hacerse a través del respectivo juicio de sucesión, si a ello hubiere lugars. Además, en vista de que los poderes otorgados al abogado Sergio Raúl Contreras Serrano, reúnen los requisitos legales previstos en el artículo 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, y que el 2 de septiembre de 20248, sustituyó el poder que le fue conferido a la abogada Deisy Dayana Ortiz Urbina, se le reconocerá personería y, se aceptará la sustitución por él realizada, para que, en adelante, la aludida abogada actúe como apoderada sustituta de la parte demandante dentro del presente proceso, habida cuenta que no puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma parte. El despacho, en consecuencia, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

por el Tribunal Administrativo de Arauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER como sucesores procesales del demandante Arsenio Bautista Torres a sus hijos Aryyen Valentina Bautista Cáceres, Erick Santiago abogado, por lo que, se mantendrá lo dispuesto en el Auto de 14 de febrero de 2024, por medio del cual se le reconoció personería 5 “ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador (...]” Ver, entre otras, las siguientes decisiones: il auto de 5 de septiembre de 2017, exp. 46.199 y i) auto del 17 de octubre de 2017, exp. 51.667, proferidos por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado: 7 Los poderes cuentan con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y con nota de presentación personal El correo electrónico fue enviado el domingo, 1 de septiembre de 2024. 2de3Radicación: 81001-23-39-000-2015-00011-01 (71.281) Actor José Guilermo Bautista Torres y otros Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa — [Ley 1437 de 2011) Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia

Demandado: Nación - Rama Judicial y otro Referencia: Reparación directa — [Ley 1437 de 2011) Bautista Cáceres y Elian Zaid Bautista Niño, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia CUARTO: RECONOCER personería al abogado Sergio Raúl Contreras Serrano portador de la Tarjeta Profesional No. 405.433 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado principal de los sucesores procesales y a la abogada Deisy Dayana Ortiz Urbina portadora de la Tarjeta Profesional No. 426.632 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la parte demandante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

DRA 3de3

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