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CE - Auto interlocutorio 81001233900020190004001 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 81001233900020190004001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 81001 23 39 000 2019 00040 01

Demandante: Orlando Alfredo

Martínez Porras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 81001 23 39 000 2019 00040 01

Demandantes: Orlando Alfredo Martínez Porras y otros1

Demandado: Agencia Nacional de Tierra

1.1. Los ciudadanos Orlando Alfredo Martínez Porras, Olga Lucía Castro Martínez, Avilma Isabel Castro Martínez, Alba Castro Martínez, Álvaro Ignacio Castro Serrano, Claudia Marcela Castro Martínez, Blanca Magdalena Martínez Martínez, Fernando Antonio Martínez M artínez, Omar Alberto Martínez Martínez, Luz Marlene Reyes Martínez, Fabio Hernando Reyes Martínez, Clara Haydee Reyes Martínez, Dora Adriana Reyes Martínez, Sonia Roció Reyes Martínez y Alfonso Enrique Reyes Martínez, mediante apoderado judicial, en ejerc icio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpusieron demanda en contra de la Resolución nro. 15 del 5 de abril de 1995 “Por medio de la cual se confiere el carácter legal de Resguardo Indígena en favor de la comunidad TUNEBO DE

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, interpusieron demanda en contra de la Resolución nro. 15 del 5 de abril de 1995 “Por medio de la cual se confiere el carácter legal de Resguardo Indígena en favor de la comunidad TUNEBO DE SABANAS DE CURIPAO a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de TAME, departamento de Arauca” y el Acuerdo nro. 339 del 17 de julio de 2014 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución nro. 015 del 05 -04-95, expedida por la Junta Directiva de INCORA, mediante la cual se confirió el carácter legal de Resguardo Indígena a favor de la comunidad UWA (TUN EBO) de SABANAS DE CURIPAO, a un globo de terreno baldío, localizado en jurisdicción del municipio de TAME, departamento de Arauca” , expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante INCODER), respectivamente.

1 Olga Lucía Castro Martínez, Avilma Isabel Castro Martínez, Alba Castro Martínez, Álvaro Ignacio Castro Serrano, Claudia Marcela Castro Martínez, Blanca Magdalena Martínez Martínez, Fernando Antonio Martínez Martínez, Omar Alberto Martínez Martínez, Luz Ma rlene Reyes Martínez, Fabio Hernando Reyes Martínez, Clara Haydee Reyes Martínez, Dora Adriana Reyes Martínez, Sonia Roció Reyes Martínez y Alfonso Enrique Reyes Martínez.Radicado: 81001 23 39 000 2019 00040 01

Demandante: Orlando Alfredo

Martínez Porras

Reyes Martínez y Alfonso Enrique Reyes Martínez.Radicado: 81001 23 39 000 2019 00040 01

Demandante: Orlando Alfredo

Martínez Porras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

1.2. Mediante sentencia del 24 de febrero de 2023 2, el Tribunal Administrativo de Arauca, profirió sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.

1.3. Contra la mencionada providencia la parte actora interpuso recurso de apelación, el 17 de agosto de 20233.

1.4. El 26 de octubre de 2023 4, Fiduagraria solicitó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sustituyera al INCODER en el presente litigio.

1.5. Mediante auto del 17 de abril de 2024 5, se admitió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes y se corrió traslado de la citada solicitud por el término de tres (3) días.

1.6. En el auto del 31 de julio de 20246, se declaró la sucesión procesal del INCODER a la Agencia Nacional de Tierras, ordenó su notificación y dispuso que se concediera al señor Orlando Alfredo Martínez acceso al sistema judicial SAMAI.

1.7. Pues bien, verificado el expediente, este Despacho encuentra que en el recurso de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada, así que en virtud del numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el

de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada, así que en virtud del numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 7, se PRESCINDIRÁ del traslado para alegar de conclusión y se ordenará a la Secretaría de esta Sección que remita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia.

2 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Ibídem. 6 Visible a índice Ibídem. 7 “Artículo 67. Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias . El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…)

5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. (Subrayas del Despacho)Radicado: 81001 23 39 000 2019 00040 01

Demandante: Orlando Alfredo

Martínez Porras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: Orlando Alfredo

Martínez Porras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Así las cosas, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR del traslado para alegar de conclusión, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que, una vez se surta el trámite de notificación de este proveído, remita el expediente de la referencia al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase.

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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