CE - Auto interlocutorio 81001233900020220007403
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 81001233900020220007403
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ
Bogota, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 810012339000 2022 00074 03
Demandante: Daniel Alfonso Linares González Demandada: Departamento de Arauca y otros' Asunto: Resuelve sobre una solicitud de nulidad AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de nulidad presentada por el Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo.
1. ANTECEDENTES
1. Daniel Alfonso Linares González” presentó demanda contra el Departamento de Arauca, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de los artículos 1.%, 4.° y 5.° del Decreto núm. 864 de 24 de mayo de 2022, "Por medio del cual se priorizan y aprueban proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco de la Ley 2056 de 2020, Decreto 804 de 2021 y demás disposiciones concordantes”, expedida por la Gobernadora del Departamento de Arauca. ! Cfr. Índice 2 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
2 En nombre propio. Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03
2. El Tribunal Administrativo de Arauca, mediante sentencia de 12 de mayo de 2022, resolvió: “[...] SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 864 de 2022 [...].
3. La Asociación Regional de Municipios del Caribe — Aremca? interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia indicada supraS y este Despacho, mediante auto de 27 de febrero de 20247, lo admitió.
La solicitud de nulidad presentada por el Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo
5. El Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo®, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 25 de junio de 20245, presentó una solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda.
6. Este Despacho, mediante auto de 6 de septiembre de 2024, ordenó correr traslado de la solicitud de nulidad presentada y las partes e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal''.
Il. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre la
traslado de la solicitud de nulidad presentada y las partes e intervinientes guardaron silencio en esta oportunidad procesal''.
Il. CONSIDERACIONES
7. Este Despacho procederá al estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades; ii) el marco normativo sobre vinculación de terceros con interés directo en el medio de control de nulidad; iii) el acto acusado; y iv) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de las nulidades 4 Cfr. Índice 2 Samai. 5 Vinculada como tercero con interés directo en el resultado del proceso, en el auto admisorio de la demanda de fecha 5 de agosto de 2022. $ Cfr. Índice 2 de Samai. 7 Cfr. Índice 5 de Samai. 8 Integrado por Serviproyectos EAT, Construcción Empresa y Proyecciones para el Desarrollo S.A.S. y la Fundación Arauca Diversa. 9 Cfr. Índices 4, 10 y 14 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 1 Cfr. Índice núm. 25 de Samai. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03
8. Vistos los artículos: i) 207 y 208 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre las nulidades; y ii) 133 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre
8. Vistos los artículos: i) 207 y 208 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre las nulidades; y ii) 133 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20123, sobre causales, oportunidad, trámite y requisitos para alegar la nulidad.
Marco normativo sobre vinculación de terceros con interés directo en el medio de control de nulidad
9. Vistos los artículos: i) 171 de la Ley 1437, sobre admisión de la demanda, en especial, los numerales 3? y 5°; ii) 223 ibidem, sobre coadyuvancia en los procesos de nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El Acto acusado
10. Los apartes más relevantes del acto acusado, para resolver el caso sub examine,
son los siguientes: T-1 Decreto No. 864 “Por medio del cual se priorizan y aprueban proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el marco de la Ley 2056 de 2020; Decreto 804 de 2021 y demás disposiciones concordantes” LA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA DESIGNADA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política de Colombia, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, Ley 2056 de 2020, Decreto 1821 de 2020, demás disposiciones concordantes y CONSIDERANDO [ DECRETA: ARTÍCULO 1. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar
1986, Ley 2056 de 2020, Decreto 1821 de 2020, demás disposiciones concordantes y CONSIDERANDO [ DECRETA: ARTÍCULO 1. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Código BPIN Nombre Proyecto Sector Fase Valor Total 2022005810026 | Construcción obras de | Ambiente y Factibilidad $32.283.884.240,17 protección en vereda | Desarrollo Fase 3 La Yuca, sector El Sostenible 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 13 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03 Muerto y vereda El Tomo, sectores El Limón y El Guamo en el municipio de Arauca, Departamento de Arauca Fuentes Tipos de Recurso Cronograma Valor MGA Departamentos | SGR — Asignación para la inversión regional | 2022 $22.833.302.311,42 — ARAUCA 60% Departamentos | SGR — Asignación para la inversión regional | 2023 $9.450.58 1.928,75 — ARAUCA 60% Vigencia Presupuestal Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso Vig. Presupuestal SGR | Valor Aprobado Departamentos — SGR — Asignación para | 2021-2022 $32.283.884.240,17 ARAUCA la inversión regional
Vigencia Presupuestal Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso Vig. Presupuestal SGR | Valor Aprobado Departamentos — SGR — Asignación para | 2021-2022 $32.283.884.240,17 ARAUCA la inversión regional 60% Entidad Pública Valor Ejecución $31.112.830.430,17 designada ejecutora del AREMCA Proyecto Valor Interventoría $1.171.053.810,00 [.] ARTÍCULO 4. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Código BPIN Nombre Proyecto Sector Fase Valor Total 2022005810027 Construcción red de Vivienda, Ciudad | Factibilidad $37.830.639.199,28 alcantarillado pluvial y | y Territorio Fase 3 obras complementarias sector playitas en el municipio de Arauca Departamento de Arauca Fuentes Tipos de Recurso Cronograma Valor MGA Departamentos | SGR — Asignaciones Directas 2022 $37.830.639.199,28 — ARAUCA Vigencia Presupuestal Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso Vig. Presupuestal SGR | Valor Aprobado Departamentos — SGR — Asignaciones 2021-2022 $37.830.639.199,28 ARAUCA Directas Entidad Pública Valor Ejecución $36.407.788.924,28 designada ejecutora del AREMCA Proyecto Valor Interventoría $1.4221.850.275,00 ARTÍCULO 5. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Código BPIN Nombre Proyecto Sector Fase Valor Total
ARTÍCULO 5. PRIORIZAR Y APROBAR el siguiente proyecto de inversión y designar la entidad pública ejecutora tal como se detalla a continuación: Código BPIN Nombre Proyecto Sector Fase Valor Total 2022005810033 Construcción y Vivienda, Factibilidad $21.430.757.653,07 adecuación celda 2 y 3y | Ciudad y Fase 3 obras complementarias | Territorio como medidas de mejoramiento del relleno sanitario municipal Brisas Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03 del Cravo del municipio de Tama, Departamento de Arauca Fuentes Tipos de Recurso Cronograma Valor MGA Departamentos | SGR — Asignación para la inversión regional | 2022 $21.430.757.653,07 — ARAUCA 60% Vigencia Presupuestal Aprobada Fuentes Aprobadas Tipo de Recurso Vig. Presupuestal SGR | Valor Aprobado Departamentos — SGR — Asignación para | 2021-2022 $21.430.757.653,07 ARAUCA la inversión regional 60% Entidad Pública Valor Ejecución $20.572.924.733,07 designada ejecutora del AREMCA Proyecto Valor Interventoría $857.832.920,00 ARTÍCULO SEXTO. Cada una de las entidades públicas designadas en los artículos anteriores como ejecutoras de proyectos aprobados, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación de la información veraz, oportuna e idónea de cada uno de los proyectos, desde su
anteriores como ejecutoras de proyectos aprobados, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación de la información veraz, oportuna e idónea de cada uno de los proyectos, desde su aprobación hasta su cierre de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 [...]”. (resaltado del Despacho) Análisis el caso concreto
11. De conformidad con los marcos normativos indicados supra y atendiendo a que: i) el Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo solicita la nulidad de todo lo actuado, argumentando que no fue vinculado al proceso, lo que impidió “/...] que contestara la demanda y la medida cautelar, solicitara pruebas y controvirtiera las allegadas al plenario, presentara alegatos de conclusión e impugnara las decisiones que le eran adversas a sus intereses [...]”.
12. Este Despacho, de la revisión de la demanda y sus anexos, advierte que: 12.1. La demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad. 12.2. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Arauca, mediante auto de 5 de agosto de 2022, admitió la demanda y vinculó a la Asociación Regional de Municipio del Caribe — Aremca, como tercero con interés directo en el resultado del proceso, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 171 de la Ley 1437. 14 Cfr. Índices 4, 10 y 14 de Samai.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia
Ley 1437. 14 Cfr. Índices 4, 10 y 14 de Samai. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03 12.3. El Despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Arauca, en la audiencia de pruebas celebrada el 24 de abril de 2023, al efectuar el saneamiento del proceso, resolvió negativamente, por extemporánea, una solicitud presentada por el Departamento de Arauca para que se vinculara al proceso, entre otros, al Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo, como terceros con interés en el resultado del proceso, considerando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1437, en el medio de control de nulidad, cualquier persona puede coadyuvar al demandante o al demandado, hasta en la audiencia inicial y que dicho Consorcio “[...] conoció del proceso siete (7) meses antes de la audiencia inicial, con lo que tuvo tiempo más que suficiente para pedir su vinculación en los términos legales [...]”5.
13. Este Despacho considera que: i) el Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo ni expidió el acto acusado ni es destinatario de él; ii) el auto admisorio de la demanda fue notificado a la autoridad que expidió el acto acusado -Departamento de Arauca-; y iii) de conformidad con lo previsto en el numeral 3? del artículo 171 de la Ley 1437, vinculó a la Asociación Regional de Municipio del Caribe - Aremca-,
de Arauca-; y iii) de conformidad con lo previsto en el numeral 3? del artículo 171 de la Ley 1437, vinculó a la Asociación Regional de Municipio del Caribe - Aremca-, como tercero con interés directo en el resultado del proceso; por lo que negará la solicitud de nulidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, LA RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el Consorcio Infraestructura para la Gestión del Riesgo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación REMITIR el 15 Cfr. Índices 2 de Samai.
Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 810012339000 2022 00074 03 expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co