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CE - Auto interlocutorio 85001233300020150006103

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020150006103
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 7 de abril de 2025

Radicación: 85001-23-33-000-2015-00061-03 (71.777)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandados: Henry Jairo Zambrano Contreras Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011)

Tema: Apelación de auto que improbó liquidación de costas y liquidó las que consideró pertinentes / rechaza por improcedente.

El Tribunal Administrativo de Casanare el 6 de junio de 2024 improbó la liquidación de costas realizada por la Secretaría y liquidó las que consideró pertinentes. Decisión contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación.

El 12 de ag osto de 2024 el Tribunal resolvió negativamente el recurso de reposición, concedió el recurso de apelación con fundamento en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso1 y envió el expediente a esta Corporación.

De la citada norma es pr eciso advertir que, únicamente establece como apelable el auto que aprueba la liquidación de costas, pero no aquel que la imprueba y/o rehace, por lo tanto, no es posible pronunciarse sobre el recurso

De la citada norma es pr eciso advertir que, únicamente establece como apelable el auto que aprueba la liquidación de costas, pero no aquel que la imprueba y/o rehace, por lo tanto, no es posible pronunciarse sobre el recurso interpuesto y, en consecuencia, se rechazará por improcedente. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto de 6 de junio de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante el cual improbó la liquidación de costas realizada por la Secretaría y liquidó las que consideró pertinentes.

1 “ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (…) 5. La liquidació n de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere ac tuación pendiente, se concederá en el suspensivo.”Radicación: 85001-23-33-000-2015-00061-03 (71.777)

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandados: Henry Jairo Zambrano Contreras Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ Página 2 de 2

Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Demandados: Henry Jairo Zambrano Contreras Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ Página 2 de 2

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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