CE - Auto interlocutorio 85001233300020160027902
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 85001233300020160027902
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 85001-23-33-000-2016-00279-02 (73.738)
Demandante: NEMESIO BERNAL BARRERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y
OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN
GRUPO DE PERSONAS – APELACIÓN DE
SENTENCIA
Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN
En atención a l recurso de apelación interpuesto 1 por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 20252 por el Tribunal Administrativo de Casanare (índice 244 SAMAI Tribunal) dispónese:
1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con los artículos 321 y 327 del Código General del Proceso y el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 3, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2025.
1 El 8 de octubre de 2025 (índice 248 SAMAI Tribunal). 2 Notificada el 1º de octubre de 2025 (índice 247 SAMAI).
septiembre de 2025.
1 El 8 de octubre de 2025 (índice 248 SAMAI Tribunal). 2 Notificada el 1º de octubre de 2025 (índice 247 SAMAI). 3 Aplicables por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998. Se precisa, además, que la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió auto de unificación jurisprudencial el 14 de noviembre de 2024, exp. 69.376, CP José Roberto Sáchica Méndez , el cual definió expresamente que el trámite de la apelación de las sentencias proferidas en el marco del medio de control jurisdiccional de reparación de los perjuicios causados a un grupo de personas se rige, por regla general, por las disposiciones contenidas en el CGP y en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (salvo en lo que concierne a la notificación al Ministerio Público -artículo 198 del CPACA - y a la oportunidad para sustentar el recurso de apelación -parágrafo 2 del artículo 243 ibidem). La regla jurisprudencial se aplicará a las sentencias proferidas luego de la notificación de dicha providencia de unificación y, en aquellos procesos en que se haya notificado la sentencia y concedido la apelación de acuerdo con las normas del CPACA se admitirá su trámite.2
Expediente: 85001-23-33-000-2016-00279-02 (73.738) Actor: Nemesio Bernal Barrera y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 2°) Notifíquese esta providencia a l Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento
Actor: Nemesio Bernal Barrera y otros Reparación de perjuicios causados a un grupo de personas 2°) Notifíquese esta providencia a l Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3°) Ejecutoriado este auto y en el evento de no solicitarse pruebas en segunda instancia córrase traslado a la contraparte y al Ministerio Público del recurso de apelación por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificación de esta providencia , término dentro del cual el agente del Ministerio Público podrá presentar concepto en caso de que lo considere pertinente.
4º) Cumplido lo anterior ingrésese el expediente al despacho para elaborar proyecto de sentencia con observancia de las reglas de turno fijadas por esta Corporación y la ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.