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CE - Auto interlocutorio 85001233300020190010906 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 85001233300020190010906 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 85001-23-33-000-2019-00109-06 (69918)

Ejecutante: BBC ingenieros S.A.S.

Ejecutado: Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal

Referencia: Ejecutivo

Mediante memoriales que obran en los índices 37, 38 y 41 de Samai, el apoderado de la parte demandante solicitó que “se dé resolución al recurso de apelación que se encuentra pendiente, a fin de materializar los derechos sustanciales de mi representado”.

Al respecto, lo primero que debe señalar se es q ue el conocimiento del asunto correspondió a la magistrada ponente de esta decisión, con ocasión de la aceptación del impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Barrera Muñoz1, motivo por el cual , tras el cambio de ponente, el 24 de julio de 2024 el asunto ingresó a este despacho para continuar el estudio de la decisión de fondo2.

Ahora bien, respecto a las solicitudes mencionadas se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19983, los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado para dictar sentencia, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, que no se evidencia en el asunto bajo estudio.

en el estricto orden en que hayan ingresado para dictar sentencia, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, que no se evidencia en el asunto bajo estudio.

1 A través de auto proferido por la Sala el 17 de junio de 2024, que obra en el índice 32 de Samai. 2 Índices 34 y 37 de Samai. 3 Ley 446 de 1998 “Articulo 18. Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salv o en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agen te del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.Radicado: 85001-23-33-000-2019-00109-06 (69918)

Ejecutante: BBC Ingenieros S.A.S.

Precisado lo anterior, debe informarse a las partes que la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo , esto es, teniendo en cuenta que el presente asunto ingresó para proferir sentencia el 16 de agosto de 20234.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

INFORMAR a las partes que la decisión de fondo en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso al despacho para tal fin.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

INFORMAR a las partes que la decisión de fondo en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso al despacho para tal fin.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Magistrada

ACM

4 Índice 13 de Samai.

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